SCOTIABANK CHILE S. A./CASTRO
Rol
C-4998-2020
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 7 de julio de 2021, comparece don ALEJANDRO DROPPELMANN, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, después denominado Scotiabank Azul, según se acredita en el primer otrosí de esta presentación, todos domiciliados en COSTANERA SUR 2710 TORRE A, LAS CONDES, SANTIAGO, presentando demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ALEJANDRO CASTRO GOMEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado Lago Todos Los Santos 1381 villa casino, Puerto Varas, solicitando tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma de $8.797.887 más los intereses indicados; acogerla a tramitación y ordenar se siga adelante el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución por las cantidades indicadas, con costas. Funda su demanda señalando que su representada, Scotiabank Chile es dueña del pagaré suscrito por CLAUDIO ALEJANDRO CASTRO GOMEZ, consistente en la siguiente operación crediticia: Pagaré que registra operación Nº 710086766727 suscrito con fecha 20 de diciembre de 2019 por la suma $8.892.214 por concepto de capital, que junto a sus intereses de 0,60 % mensual, debía pagarse en 60 cuotas mensuales y sucesivas por el valor y en las fechas de vencimiento que el pagaré indica. Agrega que la primera cuota vencía el día 05 de FEBRERO del año 2020 y la restantes los días 15 de cada mes o del último mes del respectivo período. C-4998-2020 Foja: 1 Por su parte, relata que se establece el pagaré que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas, da derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, a elección del Banco, el interés
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEJANDRO DROPPELMANN, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE quien deduce demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ALEJANDRO CASTRO GOMEZ. C-4998-2020 Foja: 1 Que, la presente causa se inició por demanda ejecutiva, para obtener el pago por la suma de $8.797.887 más los intereses indicados; acogerla a tramitación y ordenar se siga adelante el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución por las cantidades indicadas, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al tribunal que, en definitiva, la acoja negando lugar a la demanda, con costas, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. Conferido traslado al ejecutante, éste hizo uso de su derecho a traslado en la oportunidad procesal correspondiente. TERCERO: Que, la parte ejecutante aportó la documental correspondiente a pagaré que a la vez constituye el título ejecutivo en la causa que se encuentra custodiado Nº 2975-2020. CUARTO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. QUINTO: Que, dada la excepción planteada por la demandada, consistente en la del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, cabe tener en cuenta lo señalado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 aplicable al pagaré por remisión del artículo 107 del mismo cuerpo legal, que establece: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Observado el título ejecutivo que funda la presente ejecución, se deprende que contiene una obligación cuyo pago se debe enterar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por lo que resulta pertinente traer al análisis lo dispuesto en el artículo 105 de la citada ley, el cual dispone que “El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento”. SEXTO: Que, a su turno, en cuanto a la alegación de la ejecutante referido a la interrupción, se debe tener en cuenta que, a contar del 18 de marzo de 2020 nos C-4998-2020 Foja: 1 encontramos en un estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y S
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los Código Civil; 160, 169, 170, 341, 346, 434 N° 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 98 y 105 de la Ley N°18.092 y 8 de la Ley N°21.226; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA, la excepción de prescripción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por el ejecutado en lo principal de folio 33, con fecha 24 de mayo de 2021. II. Que ha lugar a la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1 y en consecuencia, deberá seguir adelante la ejecución, hasta obtener entero y cumplido pago de lo demandado, en capital e intereses. III. Que se condena en costas al ejecutado por haber resultado totalmente vencido. C-4998-2020 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 4998-2020 Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 20 de octubre de 2021, se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10
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C-4998-2020 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-4998-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CASTRO En Puerto Montt, a veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, con fecha 7 de julio de 2021, comparece don ALEJANDRO DROPPELMANN, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK C
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