Juzgado de Letras y Garantía Mejillones

COMPAÑÍA CIELO AZUL LIMITADA/

Rol

V-49-2019

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pablo Mir Balmaceda, chileno, casado, abogado, en representación de la COMPAÑÍA MINERA CIELO AZUL LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1504, Las Condes, Santiago, presentó manifestación minera con fecha 08 de enero de 2019 por la Oficina Judicial Virtual de este tribunal, para constituir concesión minera de explotación. Indica que por sentencia de fecha 09 de enero de 20217, del 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el rol N° V-449-2016, se constituyó la concesión de exploración “MIRANDA 13”, sentencia inscrita a fojas 402 N°172, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Mejillones del año 2017, acompañada a folio 1. Señala que conforme al derecho anterior, ingresa la presente manifestación, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Comuna de Mejillones, coordenadas U.T.M. Norte 7.432.500,00 metros y Este 378.500,00 metros, teniendo forma de rectángulo orientación Norte-Sur UTM de 1000 metros y orientacion Este-Oeste de 3000 metros, siendo un total de 300 hectáreas, divididas en 300 pertenencias de 1 hectárea cada una que se denominarán “MIRANDA 13 1 AL 300”. Referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Zona 19; solicita, se tenga por presentada la manifestación, y se ordene su inscripción y publicación. SEGUNDO: Que las publicaciones de la manifestación y de la solicitud de mensura se practicaron el 28 de enero de 2019 y el 11 de febrero de 2019, en el ejemplar N° 42.265 y N°42.277 en el Boletín Oficial de Minería, según consta en copias agregadas digitalmente con fechas 18 de agosto de 2021 y 16 de octubre de 2019; inscribiéndose a fojas 30 N° 16, del Registro de Descubrimientos del año 2019 del Conservador de Minas de Mejillones, conforme copia agregada digitalmente con fecha 18 de agosto de 2021. TERCERO: Que con fecha 29 de enero de 2019, don Fer

Fundamentos

considerando que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que existan vicios procesales, ni otras causales que ameriten la denegación de la concesión de explotación o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 59, 60, 71 y siguientes, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 95 del Código de Minería, 42, 43, y 44 de su reglamento;

Fallo

se declara que la demandada no podrá mensurar dentro del perímetro de la manifestación en tramitación “MIRANDA 13 1 AL 300”, del demandante, y que corresponde el área de colisión de una superficie de 74,49 hectáreas, y que tiene las siguientes coordenadas UTM de los vértices del área de colisión: VERTICE NORTE ESTE L 1 7.432.990,00 377.700,00 L 2 7.432.990,00 378.700,00 A 7.432.000,00 378.700,00 B 7.432.000,00 378.195,00 CUARTO: Que con fecha 29 de junio de 2021 a folio 23, rola el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 4123, que informó con observaciones los aspectos técnicos de la Concesión de Explotación “MIRANDA 13 1 AL 100”; subsanándose éstas por el manifestante con fecha 7 de julio de 2021 a folio 25; remitiéndose los antecedentes nuevamente la Servicio Nacional de Geología y Minería. Luego con fecha 13 de agosto de 2021 a folio 26, rola nuevo informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 5385, donde se indicó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas están comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura, y que, además, los hitos han sido correctamente colocados. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superficial de las pertenencias “MIRANDA 13 1 AL 100”, son: VERTICE NORTE

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía Mejillones CAUSA ROL : V-49-2019 CARATULADO : COMPAÑÍA CIELO AZUL LIMITADA/ Mejillones, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pablo Mir Balmaceda, chileno, casado, abogado, en representación de la COMPAÑÍA MINERA CIELO AZUL LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación,

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