Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ORTIZ/E&C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

Rol

M-198-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-198-2022, compareciendo don PEDRO ANTONIO ORTIZ ORTIZ, rigger, domiciliado en el sector El Peral, Santa Elisa de esta comuna, asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada E&C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., representada legalmente por doña Ema Escobar Inostroza, empresaria, ambas domiciliadas en calle Isabel de Castilla número 0113 de la comuna de Estación Central, Santiago, quien compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Pedro Antonio Ortiz Ortiz, quien interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de E&C Empresa Constructora S.A., representada legalmente por doña Ema Escobar Inostroza, solicitando se declare: a) Que su despido es nulo e injustificado carente de causa legal y anticipado; b) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha de despido, es decir, el 10 de junio del año en curso y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía. c) Pago de la remuneración fija por el período trabajado cuya suma total equivale a $825.000 correspondiente a mayo del presente año y a los días 01 a 10 de junio del año en curso. d) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo equivalente a $750.000.- e) Que la demandada deberá ser condenada a pagar la indemnización compensatoria por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que debió percibir desde su despido que tuvo lugar el 10 de junio del año en curso hasta la fecha del término del contrato el 30 de junio del presente año, equivalente a la suma de $525.000.- f) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código g) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. h) En todo caso las sumas mayores o menores y responsabilidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Pedro Antonio Ortiz Ortiz ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada E&C Empresa Constructora S.A., el 09 de mayo del año en curso para prestar servicios como rigger en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de mayo del presente año que mediante anexo contractual se extendió hasta el 30 de junio del año en curso. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $750.000. c) Que se comunicó verbalmente al demandante por parte del jefe de obras de la demandada que no habría más trabajo a partir del 10 de junio del presente año; d) Que la demandada adeudaba al actor al momento de su despido las remuneraciones correspondientes a mayo y desde el 01 al 10 de junio del año en curso ascendente a $800.000, además se encontraba en mora del pago de sus cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Plan

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Jueves 20 de octubre de 2022 RUC 22-4-0423801-2 RIT M-198-2022 Materia Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 08:57 horas HORA DE TERMINO 09:02 horas Nº REGISTRO DE AU

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