FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ KEITEL JOHAN FUENZALIDA ZEPEDA
Rol
O-192-2025
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de KEITEL JOHAN FUENZALIDA ZEPEDA, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día de hoy, 28 de enero del año 2025, cerca de las 07.00 horas, doña Camila Rodríguez Torres se encontraba durmiendo en su domicilio de Gerona N°140, comuna de Villa Alemana y fue advertida entonces por el imputado a su conviviente, Fuenzalida Cepeda, con quien se inicia una discusión producto de los celos del imputado, quien intenta tomarle el teléfono celular a la víctima, y al oponer resistencia entonces ella, procede a agredirla físicamente, mordiéndola en su rostro, para luego agredirla con golpes en su cuerpo, huyendo entonces la víctima a denunciar el hecho. La víctima resultó con hematoma en cara anterior de la mano derecha, con dolor a la movilización pasiva, lesión superficial en el rostro por mordida, con algo eritematoso, eritema en el muslo derecho, todas lesiones de carácter médico leves. Los hechos antes descritos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, donde corresponde al imputado la participación en calidad de autor, el delito se encuentra consumado. Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado y se procederá a la absolución. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y del Código Penal; artículos 47, 48, 2 7, 88, 5 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día de hoy, 28 de enero del año 2025, cerca de las 07.00 horas, doña Camila Rodríguez Torres se encontraba durmiendo en su domicilio de Gerona N°140, comuna de Villa Alemana y fue advertida entonces por el imputado a su conviviente, Fuenzalida Cepeda, con quien se inicia una discusión producto de los celos del imputado, quien intenta tomarle el teléfono celular a la víctima, y al oponer resistencia entonces ella, procede a agredirla físicamente, mordiéndola en su rostro, para luego agredirla con golpes en su cuerpo, huyendo entonces la víctima a denunciar el hecho. La víctima resultó con hematoma en cara anterior de la mano derecha, con dolor a la movilización pasiva, lesión superficial en el rostro por mordida, con algo eritematoso, eritema en el muslo derecho, todas lesiones de carácter médico leves. Los hechos antes descritos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, donde corresponde al imputado la participación en calidad de autor, el delito se encuentra consumado. Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado y se procederá a la absolución. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y del Código Penal; ar
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de KEITEL JOHAN FUENZALIDA ZEPEDA, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día de hoy, 28 de enero del año 2025, cerca de las 07.00 horas, doña
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