Juzgado de Garantía de Valdivia

MARCELO RODOLFO ANDRADES NUÑEZ C/ CAMILA ANDREA SALAS SANHUEZA

Rol

O-8044-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 27 de agosto de 2024, alrededor de las 11:15 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, que cumple funciones en agrupación modular N°81. Realiza una ronda en el transcurso de la mañana, en donde se le encuentra elementos prohibidos reglamentarios a la requerida CAMILA ANDREA SALAS SANHUEZA, quien se encontraba manipulando un (01) teléfono celular marca smart pone, color negro, sin N° de IMEI, el que tenía en su poder. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2401292306-2 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 15 N° 1, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 348, 388 al 391, 393 al 395 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, se declara: 1. Que se CONDENA a CAMILA ANDREA SALAS SANHUEZA, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.632.364-7, con domicilio en Miraflores N° 1361, de la ciudad de Puerto Montt, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autora, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el 27 de agosto de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 2. Que no condena en costas a la imputada puesto que, admitió responsabilidad y se encuentra representadon por Defensoría Penal Pública. 3. Que, respecto de la pena privativa de libertad, no reuniéndose los requisitos de alguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, la pena deberá ser cumplida en forma efectiva. Código: TZBWXULCYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Que se ordena de acuerdo con el artículo 31 del Código Pe

Fallo

se declara: 1. Que se CONDENA a CAMILA ANDREA SALAS SANHUEZA, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.632.364-7, con domicilio en Miraflores N° 1361, de la ciudad de Puerto Montt, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autora, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el 27 de agosto de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 2. Que no condena en costas a la imputada puesto que, admitió responsabilidad y se encuentra representadon por Defensoría Penal Pública. 3. Que, respecto de la pena privativa de libertad, no reuniéndose los requisitos de alguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, la pena deberá ser cumplida en forma efectiva. Código: TZBWXULCYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Que se ordena de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal, comiso de la especie incautada. Gendarmería de Chile deberá enviar con su cadena de custodia especie incautada al Ministerío Público, para su posterior destrucción. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2401292306-2 RIT N° 8044-2024 Dirigió la audiencia y resolvió don EDMUNDO DEVIA GONZÁLEZ, J

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintitres de abril de dos mil veinticinco HECHOS: El día 27 de agosto de 2024, alrededor de las 11:15 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, que cumple funciones en agrupación modular N°81. Realiza una ronda en el transcurso de la mañana, en donde se le encuentra elementos prohibidos reglamen

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