1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MAXIMILIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ BAEZ

Rol

O-2795-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: I.- Que, se CONDENA a MAXIMILIANO ALEJANDRO GONZALEZ BAEZ, ya individualizado en audiencia, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autor ejecutor de un delito consumado de robo con intimidación; ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432, 439 y 450 todos del Código Penal. II. Que por no reunir el sentenciado requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal precedentemente impuesta, teniendo como abono 288 días, atendido el período de privación interrumpido de libertad que registra en la causa, por haber permanecido en prisión preventiva desde el día 9 de julio de 2024 al día de hoy, ambas fechas inclusive. III.- Que se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, a objeto de incorporarla en el Registro de Condenados que contempla la ley expresada. Al efecto, Gendarmería de Chile deberá informar a los condenados en los términos que prescribe el artículo 1° transitorio, de la citada Ley. IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas, toda vez que aceptó el procedimiento abreviado con el consiguiente ahorro de recursos para el Est

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TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2795-2024 RUC : 2400783916-9 IMPUTADO : MAXIMILIANO ALEJANDRO GONZALEZ BAEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.797.214-0 DOMICILIO : POETICA 8986, PUDAHUEL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : ROBO CON INTIMIDACION ATENUANTES : ARTICULO 11 N°9 DEL CODIGO PENAL AGRAVANTES : ARTICULO 12 N°16 DEL CODIGO PENAL HECHO DETERMINADO:

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