C/ PAUL ALEXANDER FLORES GARRIDO
Rol
O-4635-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de Juno de 2024, alrededor de las 12:20 horas, funcionarios de Carabineros alertados por la ocurrencia de un accidente de tránsito, concurrieron a la intersección de las calles Santa María con Alberto Llona, comuna de Maipú a verificar el procedimiento. Oportunidad en que en el lugar se encontraba accidentado el imputado Paul Alexander Flores Garrido, quien conducía la motocicleta marca Loncin, modelo LX200, de color azul, placa patente única KPC-013, vehículo que mantenía Encaro Único Nro. 592767, de fecha 7 de marzo de 2024, por el delito de robo de vehículo motorizado, conociendo o no menos que pudiendo conocer el origen ilícito de la moto en la que circulaba.” SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado la pena antes indicada, pidió proceder conforme las normas del Código: YVHDXUDDXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de diez años. TERCERO: Que el acusado, ya individualizado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptó expresamente, manifestando su conformidad para la aplicación del procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, manifestando, además, conocer su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a exigir un juicio oral, público y contradictorio, que entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarle y especialmente que no ha sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte de t
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlos perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que benefician al acusado, las atenuantes de su irreprochable conducta anterior y de su colaboración sustancial. La primera, se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones penales pretéritas; mientras que, la segunda, se ha configurado por la circunstancia de haber aceptado proseguir conforme al procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su Código: YVHDXUDDXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando al Ministerio Público del peso de la prueba. DECIMO: Que el delito de receptación de vehículo motorizado se encuentra sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su un grado inferior al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado medio, pudiendo recorrerse en toda su extensión. En cuanto a la pena sustitutiva solicitada y aplicación del artículo 38 de las Ley 18.216, se estará a lo que se resuelva, en definitiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 1 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 16, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 449 y 456 bis A inciso tercero del Código Penal y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Paul Alexander Flores Garrido, ya individualizados, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, hechos acaecidos el día 16 de junio de 2024, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la defensoría penal pública. II.- Que la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida, con el día que estuvo detenido, en control de detención, por esta causa, entre el 16 y 17 de junio de 2024. III.- Que, concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el tiempo de las condenas, quinientos cuarenta y un días y cumplir, además, con las exigencias del artículo 5° del mismo cuerpo legal. Código: YVHDXUDDXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento que la referida pena sustitutiva le fuere revocada, no tendrá abonos que considerar en su favor. IV.- Que concurriendo los requisitos del artícu
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400689259-7 RIT : 4635-2024 MATERIA : Receptación Vehículo Motorizado. IMPUTADO : Paul Alexander Flores Garrido RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2400689259-7, RIT 4635-2024, el Ministerio Púb
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