1º Juzgado de Garantía de Santiago

PAMELA FRANCISCA ZAMORANO TORRES C/ ANDRÉS ESTEBAN MARINAO ÑANCULEO

Rol

O-1036-2025

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DETERMINADOS “El día 29 de abril de 2022, aproximadamente a las 20:00 horas, el requerido ANDRES ESTEBAN MARINAO ÑANCULEO, condujo en estado de ebriedad la camioneta, marca Chevrolet, placa patente única VZ-1162, por avenida Teniente Luis Cruz Martínez, y a la altura del N°628, comuna de Pudahuel, debido a su estado de embriaguez colisiona el Station Wagon, marca Renault placa patente única XR-7042, de propiedad de PAMELA FRANCISCA ZAMORANO TORRES, que se encontraba estacionado en la vía pública, causando daños avaluados en $120.000 pesos. Efectuada prueba respiratoria al imputado esta arroja como resultado 1,86 grs/lt de alcohol. Efectuado examen de alcoholemia al requerido por el Servicio Médico Legal, este arroja 1,51 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Santiago, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; Ley N°20.000, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; Código: RDBUXUPVXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA A ANDRES ESTEBAN MARINAO ÑANCULEO, ya individualizado en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare más multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley N°18.290. II.- El plazo de suspensión de licencia de conducir de dos años, se contará desde hoy, fecha en que hace entrega de la misma quedando custodiada en dependencias del tribunal. III. Para el pago de la multa s

Fallo

SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA A ANDRES ESTEBAN MARINAO ÑANCULEO, ya individualizado en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare más multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley N°18.290. II.- El plazo de suspensión de licencia de conducir de dos años, se contará desde hoy, fecha en que hace entrega de la misma quedando custodiada en dependencias del tribunal. III. Para el pago de la multa se le concede un plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. IV.- Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 4° de la Ley Nº18.216, se le concede la remisión condicional de la pena privativa de libertad, POR UN AÑO, por lo que deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio en la fecha indicada en el oficio respectivo. En caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de la remisión condicional de la pena concedida, el Tribunal de oficio o a petición de Gendarmería de Chile, procederá a revocarla disponiendo la ejecución del lapso no cumplido de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado. Sin abonos que considerar. V.- Atento lo dispuesto en el a

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TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1036-2025 RUC : 2200421842-K IMPUTADO : ANDRES ESTEBAN MARINAO ÑANCULEO CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.514.767-2 DOMICILIO : CAMPAÑA DE TACNA 1563, RENCA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS DETERMINADO

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