Juzgado de Letras y Garantía de Laja

ALBORNOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA

Rol

O-1-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1) Que, con fecha 1 de enero de 2019, ingrese a prestar servicios, para la demandada de autos; Municipalidad de Laja, como coordinadora del Programa Senda Previene, bajo la modalidad a Honorarios, según Resolución Exenta número 1248 del año 2019. Esta primera contratación tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019. Posteriormente se me renueva por un segundo periodo en donde se me contrata desde 01 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, acto seguido se me vuelve a contratar por un tercer periodo el cual comenzara a regir desde el 01 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021. 2) Importante es hacer presente que desde un principio de la relación laboral realicé siempre la misma función, a modo de ejemplo conduje la implementación de los programas senda previene en la comunidad, velando por el cumplimiento e implementación de la estrategia nacional de Drogas y la misión institucional de SENDA, en el desarrollo de los programas de prevención tratamiento, rehabilitación e implementación de la política de consumo y control de Drogas en el territorio comunal. 3) No obstante, lo anterior estas no fueron las únicas funciones realizadas durante mi desempeño laboral en la Municipalidad de Laja, solicita que estemos a disposición de la emergencia, por tanto, debíamos realizar labores en apoyo a la contingencia. En mi caso particular, además de hacer turnos de fiscalización en los puntos de acceso a la comuna, me designaron la tarea, junto a otras 2 colegas de la Municipalidad, atender una suerte de call center que habilitaron en la Sala de Reuniones de Administración Municipal, desde el mes de abril de 2020, en donde debíamos atender los números destinados para información municipal por Covid-19. Además de recibir las planillas de todos los turnos de fiscalización, revisarlos, y comunicar a quienes declaraban síntomas y a quienes marcaban temperaturas febriles. También, nos solicitaron coordinar la llegada de fae

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen: “LOS HECHOS 1) Que, con fecha 1 de enero de 2019, ingrese a prestar servicios, para la demandada de autos; Municipalidad de Laja, como coordinadora del Programa Senda Previene, bajo la modalidad a Honorarios, según Resolución Exenta número 1248 del año 2019. Esta primera contratación tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019. Posteriormente se me renueva por un segundo periodo en donde se me contrata desde 01 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, acto seguido se me vuelve a contratar por un tercer periodo el cual comenzara a regir desde el 01 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021. 2) Importante es hacer presente que desde un principio de la relación laboral realicé siempre la misma función, a modo de ejemplo conduje la implementación de los programas senda previene en la comunidad, velando por el cumplimiento e implementación de la estrategia nacional de Drogas y la misión institucional de SENDA, en el desarrollo de los programas de prevención tratamiento, rehabilitación e implementación de la política de consumo y control de Drogas en el territorio comunal. 3) No obstante, lo anterior estas no fueron las únicas funciones realizadas durante mi desempeño laboral en la Municipalidad de Laja, solicita que estemos a disposición de la emergencia,

Fallo

por tanto, debíamos realizar labores en apoyo a la contingencia. En mi caso particular, además de hacer turnos de fiscalización en los puntos de acceso a la comuna, me designaron la tarea, junto a otras 2 colegas de la Municipalidad, atender una suerte de call center que habilitaron en la Sala de Reuniones de Administración Municipal, desde el mes de abril de 2020, en donde debíamos atender los números destinados para información municipal por Covid-19. Además de recibir las planillas de todos los turnos de fiscalización, revisarlos, y comunicar a quienes declaraban síntomas y a quienes marcaban temperaturas febriles. También, nos solicitaron coordinar la llegada de faeneros con las distintas empresas, con el fin de que se realizara fiscalización al ingreso de la comuna, para luego monitorear su descanso y verificar que no hubiera síntomas por covid-19. Labores que se desempeñaron hasta agosto aproximadamente, no obstante, el teléfono de WhatsApp habilitado para consultas (N° +56957361249) seguía operativo, del cual me encontraba a cargo, y que, a petición de la nueva administración, específicamente de la Dideco, seguía operativo hasta el día 23 de diciembre de 2021, cuando entregue a la encargada de inventario dicho equipo móvil. 4) Además de este apoyo realizado, nos solicitaron a todas las Trabajadoras Sociales de la municipalidad, específicamente quienes dependen del Departamento de Desarrollo Comunitario, apoyar en la entrega de Canastas de Alimentos que llegaban desde

Texto Completo (Preview)

Laja, veinte de octubre de dos mil veintidós. 1°.- De la demanda. Que, se presenta doña DAMARI BELEN ALBORNOZ HUICHALAO, Chilena, Soltera, Trabajadora Social, Cedula nacional de identidad Numero 18.420.662-5, domiciliada en Caupolicán 540, Comuna de Laja, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, indebido e im

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