2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN ANTONIO GÓMEZ VERDUGO

Rol

O-2902-2023

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rol Único de Causa 2300461531-K, Rol Interno de Tribunal 2902-2023, el Ministerio Público presentó acusación fiscal en contra de los imputados JONATHAN ANTONIO GÓMEZ VERDUGO, cédula de identidad 21135189-6, domiciliado en Pasaje Baquedano Block 3 T Departamento 24, comuna de Huechuraba, y BENJAMÍN JESÚS ROJAS VÁSQUEZ, cédula de identidad 0020787476-0, domiciliado en Calle Guillermo Subiabre block 710 departamento E-21, comuna de Huechuraba, ambos representados por la defensora privada abogada Nathaly Skoljarev Guzmán. Que la acusación se funda en los siguientes hechos: El día 26 de abril de 2023, aproximadamente a las 21:30 horas, el imputado JONATHAN ANTONIO GOMEZ VERDUGO mantuvo en su poder y condujo el automóvil inscrito bajo la PPU YD-8287, transitando desde las inmediaciones de la intersección de Av. El Bosque de Santiago con República de Brasil, Huechuraba y hasta las inmediaciones de la intersección de Guillermo Subiabre con Guayalolén, Huechuraba. El automóvil PPU YD-8287, inscrito a nombre de doña Rosa Gacitúa Illanes, había sido sustraído por desconocidos entre las 23:00 horas del día 9/4/23 y las 21:30 horas del 13/4/23 mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido en las inmediaciones de la intersección de Yungay con Cueto, Santiago Centro, y el imputado lo mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no lo había recibido voluntariamente de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, lo operaba manteniendo forzada la chapa de contacto, e instaladas las placas patentes del vehículo PPU WC-3617, las cual no coincidían con los números de motor y chasis del vehículo, e igualmente pertenecían a un vehículo con encargo de robo, ya que había sido sustraído el día 26/4/23, y huyo de carabineros tanto en el vehículo

Fundamentos

considerando este informe presentencial denominado informe para la libertad vigilada intensiva a cuyo respecto se determina como eficaz por Gendarmería de Chile, tiene las aptitudes, referencias familiares de apoyo, presenta adherencia a un proceso futuro de reinserción, considerando además que durante este periodo realizó sus estudios y terminó como técnico de nivel superior en construcción, tiene un contrato de trabajo definitivo como supervisor, por lo que entiende este Tribunal que se reúnen los presupuestos particularmente subjetivos, porque los objetivos claramente los reúne en cuanto a la entidad de las penas y no condena anterior, que permiten entender que esta pena resultaría eficaz.

Fallo

por tanto entiende el Ministerio Público que no se le puede aplicar ningún beneficio de los contemplados en la Ley 18.216. NOVENO: Para la determinación de la pena y su forma de cumplimiento: se tiene presente que en todos estos casos la pena no ha sido objetada por la defensa, el Ministerio Público ha rebajado la pena, se considera la pena de inicio asignada por ley al delito consumado para el autor (presidio menor en su grado máximo y multa por delito de receptación; presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 unidades tributarias mensuales por el delito de tráfico y presidio menor en su grado mínimo a medio por tenencia ilegal de municiones) los que han sido rebajados en un grado, lo que se encuentra dentro de las facultades consagradas al Ministerio Público en el artículo 407 inciso 5 del Código Procesal y además respecto de Benjamín Rojas Vásquez se ha tenido presente que concurren las atenuantes del artículo 11 Números 6 y 9 del Código Penal, relativas a su irreprochable conducta anterior cuyo extracto de filiación indica que no tiene condenas anteriores y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos fundado precisamente en su renuncia a su derecho a un juicio oral y público aceptando este procedimiento abreviado. Respecto de Jonathan Antonio Gómez Verdugo sí concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal pero sin perjuicio que se entiende que el estatuto de un adolescente, esto es, la Ley 20.084 constituyen un

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Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rol Único de Causa 2300461531-K, Rol Interno de Tribunal 2902-2023, el Ministerio Público presentó acusación fiscal en contra de los imputados JONATHAN ANTONIO GÓMEZ VERDUGO, cédula de identidad 21135189-6, domiciliado en Pasaje Baquedano Block

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