Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

CARLOS BENEDICTO VARGAS QUILACÁN C/ MATÍAS NICOLÁS LLANCAFILO AILLAPÁN

Rol

O-557-2025

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 406, artículos 11 N° 6, 11 N° 9, del Código Procesal Penal, lo preceptuado en los artículos 1º, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 69, 70, del Código Penal, los artículos 1°, 4° y 38° de la ley 18.216, y el artículo 196 y siguientes de la ley de tránsito, se RESUELVE: I.- Que se condena a MATIAS NICOLÁS LLANCAFILO AILLAPÁN, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.133.364-0, domiciliado en Reigolil, kilómetro 17 de la comuna de Curarrehue, como autor del delito consumado de Manejo en Estado de Ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, perpetrado en la comuna Curarrehue con fecha 09 de marzo de 2024, a las siguientes penas: a) 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el periodo de un año, debiendo para ello el condenado presentarse dentro de 15 días de ejecutoriado el presente fallo en Centro de Reinserción Social respectivo bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. b) Una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, otorgándole un plazo de 30 días para su pago. c) La suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 2 años. d) Accesoria de inhabilitación de cargos públicos mientras dure

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Pucón Dictada remotamente en Pucón, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 406, art

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