30º Juzgado Civil de Santiago

GUTIÉRREZ/

Rol

V-33-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 3 de febrero de 2021 se ha presentado don Teodoro Yurin Gutiérrez Paredes, cédula nacional de identidad N° 19.228.272-1, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Timachaca N°3816 casa R, comuna de Macul, quien de conformidad a la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos, interpone demanda voluntaria de rectificación de partida de nacimiento por cambio de nombre, solicitando que se ordene rectificar la partida de nacimiento de su padre, donde figura inscrito bajo el número 41, del respectivo libro de Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de San Pablo del año 1932 Indica que según consta en el certificado de nacimiento otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que acompaña a su presentación, fue inscrito con el nombre de Jorje Gutierres Ocampo. Explica que el nombre “Jorje” no fue escriturado correctamente, siendo “Jorge” con “G”, mientras que el apellido paterno “Gutierres” tampoco fue escriturado correctamente, siendo “Gutierrez” con “Z”. Señala que lo expuesto anteriormente entorpece para poder realizar los trámites tendientes para la venta de un inmueble, previa posesión efectiva la cual quiere realizar junto al resto de herederos. Agrega que la Ley 17.344 dispone que cualquier persona puede solicitar, por solo una vez, que se autorice para cambiar sus nombres o apellidos o ambos a la vez, concurriendo causales legales. Alega que el artículo 1° letra a) de la ley anteriormente citada establece como causal “a) cuando uno u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. En el presente caso, como ya se señaló anteriormente, el mal escriturado del nombre, como del apellido de su padre ha provocado un grave perjuicio debido a no poder realizar los trámites después de su muerte. Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda voluntaria de cambio de nombre, ordenando rectificar la partida de nacimiento inscrita bajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Teodoro Yurin Gutiérrez Paredes, solicita se rectifique la partida de nacimiento y modifique el nombre de su padre fallecido, don Jorje Gutierres Ocampo, quedando en definitiva inscrito como “Jorge Gutierrez Ocampo”, petición que funda en que el error en la escrituración del nombre le impide hacer los trámites relativos a la posesión efectiva de su padre. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344 señala que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;” TERCERO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de don Jorje Gutierres Ocampo 2.- Certificado de defunción de don Jorje Gutierres Ocampo. 3.- Su certificado de nacimiento. 4.- Certificado de matrimonio de don Jorge Gutierrez Ocampo. CUARTO: Que la solicitud fue puesta en conocimiento de terceros mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de fecha 1 de abril de 2021, y dentro del término legal no comparecieron terceros deduciendo oposición, según certificación de fecha 23 de junio de 2021. QUINTO: Que el solicitante rindió información sumaria de los testigos, compareciendo doña Elva Inés Madrid Muñoz, doña Luisa del Carmen Herrera Miranda y don Segundo Antonio Piticona Hernández, con fecha 11 de marzo de 2021, ante el receptor judicial don Fernando Montenegro Vicencio. La primera testigo señala que ha vivido toda su vida en su actual domicilio y es por eso que conoce a don Jorge Gutierrez Ocampo de hace más de 50 años y conoce a su hijo Teodoro Gutierrez Paredes, ya que es vecina de al lado y amiga de la familia. Indica saber que don Jorge tenía problemas con la forma en que estaba su nombre en el Registro Civil, y que falleció sin jamás haber arreglado su problema, además sabe que actualmente don Teodoro presenta problemas para realizar la posesión efectiva de su padre. La segunda testigo declara que conoce hace más de 30 años a don Teodoro Gutiérrez Paredes y a su fallecido padre, por ser vecinos, puesto que vive justo en frente y es amiga de la familia. Señala estar al tanto del problema de Teodoro con la tramitación de la posesión efectiva al haber problemas en los nombres de su padre en el Registro Civil. El tercer testigo asegura que ha vivido casi toda su vida en su actual domicilio, por lo que conoció hace más de 62 años a don Jorge Gutierrez Ocampo y a su hijo don Teodoro Gutierrez Paredes por ser vecinos y amigos del pasaje. Indi

Fallo

Por estas razones, y lo prescrito en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808, se declara: -Que se rechaza la solicitud de rectificación de partida, presentado con fecha 3 de febrero de 2021 por don Teodoro Yurin Gutiérrez Paredes. - Que, sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Director General del Registro Civil Nacional a fin de que haga uso de sus facultades administrativas, establecidas en el artículo 17 de la Ley N°4.808, con el objeto de corregir los errores manifiestos en la inscripción de nacimiento de don Jorje Gutierres Ocampo, RUN N°3.543.278-7. Para tal efecto, acompáñese copia del expediente de autos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N° V-33-2021 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veinte de Octubre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-20T13:54:07-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 37 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-33-2021 CARATULADO : GUTI RREZ/É Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 3 de febrero de 2021 se ha presentado don Teodoro Yurin Gutiérrez Paredes, cédula nacional de identidad N° 19.228.272-1, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Timachaca N°3816 casa

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