RODRÍGUEZ/LEÓN
Rol
C-2711-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 1 de agosto del 2021, don HECTOR ALFONSO RODRIGUEZ BELLO, trabajador independiente, domiciliado en Concepción, villa Comercio, Gonzalo Sepúlveda 1745, interpone demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio, en contra de don LUIS FRANCISCO GERARDO LEON VILLALOBOS, trabajador independiente, domiciliado en Dichato, Pedro León Ugalde N°45, edificio Los Corales departamento N°302. En lo principal, expone que, el 29 de agosto de 2018, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado, sobre el inmueble ubicado en Dichato, Pedro León Ugalde n°45, edificio Los Corales departamento n°302, antes individualizado, por la renta mensual de $480.000.- Afirma que, a pesar de que la renta es muy inferior a la que correspondería cobrar por el inmueble, el demandado ha incumplido constantemente con la obligación de pagar. Detalla que, desde septiembre del 2020 que no ha pagado la renta mensual, por lo que a la fecha y
Fundamentos
considerando al mes de junio del año 2021, adeuda la cantidad de $4.800.000, la que debe pagar reajustada, conforme con el art. 21 de la ley Nº18.101, con el aumento del I.P.C. Destaca que, a pesar del trascurso del tiempo, las rentas de arrendamiento no han sido reajustadas en la manera que lo establece la ley. Agrega que, el demandado de autos, a pesar que reconoce dicha deuda y de los reiterados cobros que se han efectuados de las rentas adeudadas no ha mostrado ningún interés en poder solucionar esta situación, dándole evasivas a sus constantes requerimientos de pago. En conformidad a lo señalado, solicita en definitiva que, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas, someter tramitación, acoger esta demanda y en definitiva declarar: terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que el demandado deba pagarle las rentas y consumos insolutos ya señalados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº18.101; y que debe restituirle la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. En el primer otrosí y en subsidio de lo anterior, para el evento que se desestime la demanda o el demandado pretenda enervar la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal las rentas y consumos adeudados, señala que, no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento por lo que, demanda conforme a los artículos del Código Civil, art. 588 del Código de Procedimiento Civil y el art. 3 de la ley N°18.101, el desahucio del arrendamiento, dando por reproducidos los argumentos de hecho y derecho contenidos en lo principal. A folio 8 y 9, con fecha 30 de agosto del 2021, consta notificación practicada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado, a don Luis Francisco Gerardo Leon Villalobos. A folio 16, con fecha 27 de septiembre del 2021, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante, don Claudio Hernández Sotomayor; el demandante Héctor Alfonso Rodríguez Bello; y don Samuel Zurita Inostroza, abogado de la parte demandada La parte demandante ratificó la demanda principal y subsidiaria, con costas y solicitó que se practicara la segunda reconvención de pago. El Tribunal tiene por ratificada la demanda y practica la segunda reconvención de pago, la que no se verifica. La parte demandada contesta la demanda y deduce demanda reconvencional, conforme
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2711-2021 CARATULADO : RODR GUEZ/LE NÍ Ó Concepción, veinte de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 1 de agosto del 2021, don HECTOR ALFONSO RODRIGUEZ BELLO, trabajador independiente, domiciliado en Concepción, villa Comercio, Gonzalo Sepúlveda 1745, interpone demanda de término del contrato
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