Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

CARABINEROS CUARTA COMISARIA C/ DIEGO ALEJANDRO TOLEDO OVANDO

Rol

O-1236-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 1236- 2024, RUC N° 2400993432-0, seguida en contra de DIEGO ALEJANDRO TOLEDO OVANDO, Run N° 17.648.753-4, encuentra registrada en el audio N° 2100049823-5-227. Que, por las consideraciones y visto además lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340 al 406 al 413 al 395 del Código Penal; las normas del artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 24 al 31, 49 a 51, 62 al 75 y las normas del artículo 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal, las normas del artículo 1° y 50 de la Ley 20.066 y lo dispuesto en la Ley 18.216 en particular su artículo 1° y 14 y siguientes, SE DECLARA: 1º) QUE, se condena a don DIEGO ALEJANDRO TOLEDO OVANDO, Run N° 17.648.753-4, ya identificado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, registro de su huella genética; comiso y destrucción de las especies que se encuentran en Fiscalía, en particular un destornillador con prohibición de acercarse a la víctima; accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado por el artículo 436 inciso 1° en relación con el 432 y 439 del Código Penal del Código Penal, cometido en Río Bueno, el día 22 de agosto de 2024. Código: ELMGXURCQBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°) Que así mismo se le condena a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta del art. 50 de la Ley 20.000 consistente en el porte y tenencia para el consumo próximo en el tiempo previsto y sancionado en artículo 50 de la ley 20.000 en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. 3° ) Que, en lo relacionado con la pena privativa de libertad que se ha impuesto por el delito de robo con intimidación el Tribunal considera que se dan los requisitos para el cumplimiento por la vía sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA escrita por

Fallo

SE DECLARA: 1º) QUE, se condena a don DIEGO ALEJANDRO TOLEDO OVANDO, Run N° 17.648.753-4, ya identificado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, registro de su huella genética; comiso y destrucción de las especies que se encuentran en Fiscalía, en particular un destornillador con prohibición de acercarse a la víctima; accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado por el artículo 436 inciso 1° en relación con el 432 y 439 del Código Penal del Código Penal, cometido en Río Bueno, el día 22 de agosto de 2024. Código: ELMGXURCQBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°) Que así mismo se le condena a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta del art. 50 de la Ley 20.000 consistente en el porte y tenencia para el consumo próximo en el tiempo previsto y sancionado en artículo 50 de la ley 20.000 en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. 3° ) Que, en lo relacionado con la pena privativa de libertad que se ha impuesto por el delito de robo con intimidación el Tribunal considera que se dan los requisitos para el cumplimiento por la vía sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA escrita por el legislador en el artículo 14 y siguientes de la Ley 18.216 la que se decreta por el mismo plazo establecido para la privación de libertad, esto es, cuatro años. En el est

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Sentencia.: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2400993432-0 1236- 2024 CAUSA.: R.U.C=2400993432- 0 R.U.I.=1236- 2024 Fecha de deliberación 2025/04/17 DIEGO ALEJANDRO TOLEDO OVANDO, Run N° 17.648.753-4, domiciliado en Padre Tadeo 4, Los Arrayanes Nº 2240 Río Bueno. JUEZ REDACTOR CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO RELACIONES.: TOLEDO OVANDO DIEGO ALEJANDRO DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART.

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