SAMANTA ESTEFANÍA FIGUEROA CORTÉS C/ NICOLÁS ANDRÉS ARÁNGUIZ SANTANA
Rol
O-1838-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 03 de julio de 2024 a las 17:50 horas, el requerido ingresó al establecimiento “OXXO”, ubicado en calle Freire N° 78, comuna de Quillota, y desde su interior tomó 03 chocolates spak ball chocolates blanco 200 gramos c/u, 02 roll blanco de 240 gramos c/u, 01 chokita ball 120 gramos, 01 super 08 ball de 220 gramos, 01 morochas, ball de 120 gramos, 06 chocolates m&m 241 gramos, 05 chocolate m&m peanut doypack 141 gramos, especies avaluadas en $42.503 pesos, las que ocultó en un bolso, para luego huir del lugar en dirección desconocida, sin pagarlas en la caja registradora respectiva. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a NICOLÁS ANDRÉS ARÁNGUIZ SANTANA, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: QXZMXUZVRGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: QXZMXUZVRGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-23T12:57:05-0400
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a NICOLÁS ANDRÉS ARÁNGUIZ SANTANA, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: QXZMXUZVRGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: QXZMXUZVRGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-23T12:57:05-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2400774991-7 RIT: 1838 - 2024 CONDENADO: NICOLÁS ANDRÉS ARÁNGUIZ SANTANA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0018382410-4 CALLE O´HIGGINS 1378, POBL. SAN MARTIN, QUILLOTA DELITO: HURTO SIMPLE PROCEDIMIENTO JUICIO SIMPLIFICADO Quillota, veintitrés de abril de dos mil veinticinco HECHOS: El día 03 de julio de 2024 a las 17:50 horas, el requerido ingresó al establec
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