1º Juzgado Civil de San Miguel

MORENO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2936-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Carlos Moreno Contreras, domiciliado en pasaje Paulina N 8689 B, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripci n extintiva, en° ó contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Joel Andr s Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidad de alcalde, ambosé domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisterna.° Se ala que desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2016,ñ mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario con la demandada que asciende a la suma de $1.226.308, deuda que consta en informe emitido por la Municipalidad en junio de 2021 en relaci n al inmueble ubicado en pasaje Paulina Nó ° 8689 B, de la comuna de La Cisterna. Indica que en atenci n a la deuda, y a la inactividad de la demandada paraó accionar en su contra para la obtenci n del pago de la deuda, solicita que se declare laó prescripci n extintiva de la acci n de cobro respecto a los periodos cuyos vencimientos seó ó encuentran comprendidos entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive, y que equivalen a la suma de $1.226.308. Cita los art culos 2492, 2514 y 2515 inciso primero, todos del C digo Civil, yí ó explica que a la fecha de su presentaci n, han transcurrido con creces el plazo de 5 a osó ñ respecto a los periodos que demanda prescritos, no interrumpi ndose la prescripci n poré ó circunstancia alguna. Finaliza, previa citas legales, solicitando que en definitiva se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de las cuotas de derecho de aseo municipal,ó ó respecto del inmueble indicado, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive, con expresa condena en costas en caso de oposici n.ó A folio 16, la demandada compareci d ndose por notificada expresamente de laó á demanda, y allan ndose a ella totalmente, respecto del inmueble aludido.á A folio 22, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Carlos Moreno Contreras, present demanda deó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de la deuda por conceptos de derechos deó ó aseo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por el per odo que va desde el 30 deí septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en pasaje Paulina N 8689 B, comuna de La Cisterna, con costas en° caso de oposici n.ó Funda su demanda en los hechos y el derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allan a la demanda en los t rminosó é expresados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que la parte demandante rindi la documental, agregadaó legalmente y no objetada por la contraria consistente en un certificado de deuda de derechos de aseo, emitido por la demandada con fecha 14 de junio de 2021, copia de inscripci n de fojas 7960 vta, N 7640 del a o 2008 del Conservador de Bienes Ra cesó ° ñ í de San Miguel y certificado de residencia a nombre de don Juan Carlos Moreno Contreras emitido por la Junta de Vecinos Augusto Biaut, de la comuna de La Cisterna. CUARTO: Que el art culo 2492 del C digo Civil, dispone í ó La prescripci n es“ ó un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos duranteí cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales .á ” QUINTO: Que, por su parte, el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se alaí ñ que: Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del“ ó Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos”, raz n por la que es aplicable la instituci n precedente a la presente causa.ó ó SEXTO: Que, el Decreto Ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,° precisa en el art culo 7 Las municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicioí ° “ á de aseo , circunstancia que impide calificarlos jur dicamente como tributos, desde el” í momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestaci n directa o determinada por parte de la Administraci n. A lo anterior,ó ó cabe agregar que la definici n y clasificaci n de los impuestos aparece en el T tulo IVó ó í del Decreto Ley en comento, denominado expresamente De los impuestos municipales ,“ ” sin que en dicho T tulo se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza laí convicci n reci n anotada.ó é S PTIMOÉ : Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelent simaí Corte Suprema ha se alado que dentro del concepto de impuesto no se encuentrañ “ incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios, porque precisamente existe una correlaci n directa entre el servicioó prestado por la Municipalidad y el cobro de la t

Fallo

se declara la extinci n del derecho de cobro deó los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido.í Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del C digo Civil,ó í ó Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde 30 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2016 , ambas fechas inclusive, m s reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en Pasaje Paulina N 8689 B,á ° comuna de La Cisterna. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL 2.936-2021 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA JUEZA TITULAR.Ñ Ó RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinte de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2936-2021 CARATULADO : MORENO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinte de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Juan Carlos Moreno Contreras, domiciliado en pasaje Paulina N 8689 B, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripci n extintiva, en

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