MP C/ PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LEDESMA
Rol
O-6768-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El 19 de septiembre de 2024, en la tarde, en la intersección de Avda. El Parque con calle Francisco González de Hontaneda, Patricio Alejandro Rodríguez Ledesma, ofrecía a viva voz para la venta bombones de chocolate mezclados con marihuana, alimento denominado “bombones mágicos”, los que mantenía en una caja color negro, en cuyo interior poseía y guardaba con el objeto de entregar a terceros a cambio de dinero 43 de estos bombones, envueltos en papel aluza con el logo de una planta de marihuana. Estos bombones arrojaron un peso neto de 782,60 gramos. Además, se encontraba en su poder 01 celular marca Samsung, color crema, con un chip marca Claro y 01 chip sin marca o logo visible”. PARTE RESOLUTIVA Visto además lo dispuesto en los artículos 11 N°6 y N°9 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 4 de la Ley 20.000 y Ley 18.216, artículos pertinentes y en especial el artículo 395 Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que se condena al imputado PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LEDESMA, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN (61) DÍA DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, UN TERCIO (1/3) UTM Y ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL Y EL COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADAS con excepción del teléfono incautado por ser propiedad del imputado, LA DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de MICROTRÁFICO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el día 19 de septiembre de 2024 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que la pena corporal, se sustituye por la remisión condicional de la pena por un año en el Centro de Reinserción Social de Valparaíso. 3.- Que no se le condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad, ahorrando recursos significativos a la administración de justicia. 4.- Que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N°6768-
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena al imputado PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LEDESMA, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN (61) DÍA DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, UN TERCIO (1/3) UTM Y ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL Y EL COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADAS con excepción del teléfono incautado por ser propiedad del imputado, LA DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de MICROTRÁFICO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el día 19 de septiembre de 2024 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que la pena corporal, se sustituye por la remisión condicional de la pena por un año en el Centro de Reinserción Social de Valparaíso. 3.- Que no se le condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad, ahorrando recursos significativos a la administración de justicia. 4.- Que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N°6768-2024 Firma la Magistrada Verónica Rivera González en ausencia del Magistrado suplente Felipe Eduardo Contreras Bianchi que dictó la sentencia, por encontrarse con permiso 347, conforme lo establece el numeral V.- N°5, letra c) del Procedimiento Objetivo y General 2023- 2024. /hlp. Código: NLGKXUECJJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NLGKXUECJJD Est
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HECHOS: “El 19 de septiembre de 2024, en la tarde, en la intersección de Avda. El Parque con calle Francisco González de Hontaneda, Patricio Alejandro Rodríguez Ledesma, ofrecía a viva voz para la venta bombones de chocolate mezclados con marihuana, alimento denominado “bombones mágicos”, los que mantenía en una caja color negro, en cuyo interior poseía y guardaba con el objeto de entregar a terce
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