Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ FREDDY ANDRÉS CÁCERES FARÍAS

Rol

O-2787-2025

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Tatiana Diaz, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado FREDDY ANDRÉS CÁCERES FARÍAS, Cedula de Identidad N° 16.582.154-8; nacido el 18 de diciembre de 1986; obrero agrícola; domiciliado en Avenida Trapiche pasaje Adelfa N° 1475 de la comuna de Curicó, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 21 de abril de 2025, en horas de la tarde aproximadamente a las 19:25 horas, al interior del supermercado líder express, ubicado en avenida Alessandri 1231 Curicó, el imputado Freddy Andrés Cáceres Farías, sustrajo para sí con ánimo de lucro tres desodorantes de dicho supermercado, dos desodorantes marca lady speed stick en barra y un desodorante en barra marca dove con un avalúo total de $15,070 especies que ocultó entre sus vestimentas pasando la línea de caja sin pagar por ellas Calificación jurídica: Hurto falta 494 bis del Código Penal Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 del Código Penal si admite. Agravantes: No concurren. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 494 bis del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado FREDDY ANDRÉS CÁCERES FARÍAS, Cedula de Código: XQZLXUTWPED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Identidad N° 16.582.154-8, ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el Art. 494 BIS del Código Penal, ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 21 de abril de 2025, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMAD

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 494 bis del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado FREDDY ANDRÉS CÁCERES FARÍAS, Cedula de Código: XQZLXUTWPED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Identidad N° 16.582.154-8, ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el Art. 494 BIS del Código Penal, ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 21 de abril de 2025, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y se le condena a sufrir la pena 1 DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, y MULTA de 1 UTM. II.- Que, se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta en 3 cuotas iguales mensuales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una de ellas, pagaderas dentro de los primeros 10 días de cada mes comenzando el mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En el evento que el condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose 1 día por cada1/3 de UTM impaga. En virtud de lo dispuesto en el inciso final del Art. 70 del Código Penal el no pago de una de las parcialidades dará lugar a que se exija el total. III.- Que la pena de prisión se le d

Texto Completo (Preview)

CURICO VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Tatiana Diaz, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado FREDDY ANDRÉS CÁCERES FARÍAS, Cedula de Identidad N° 16.582.154-8; nacido el 18 de diciembre de 1986; obrero agrícola; domiciliado en Ave

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica