Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VIAL/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA DESIERTO DE HIERRO

Rol

O-478-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que dan lugar a la responsabilidad de indemnizar perjuicios a.- El demandante se desempeñaba como operador scoop, al interior de la mina subterránea Bella Ester ubicada en camino a Flamenco en las cercanías Chañaral, a 5 km. Cabe señalar que los scoop son vehículos cargadores de diseño compacto en altura y ancho para adaptarse a las excavaciones de minas subterráneas, que en la parte delantera lleva un balde para cargar, tiene cuatro ruedas de aproximadamente 1,80 metros de altura, en su parte central se ubica la cabina del operador a aproximadamente a 1 metro de altura, junto con una escalera de tres peldaños de pisadera. Se hace presente que en este caso particular la máquina no contaba con la escalera sino una estructura hechiza. b.- En tales circunstancias, el 28 de septiembre de 2021 a las 12.30, mientras el demandante estaba sentado en la cabina de la scoop, quiso bajarse a orinar, y al girarse, mirando al interior de la cabina, se afirmó con su mano derecha en un pasamano exterior de la cabina y al tratar de apoyarse con su pie derecho en una pisadera adaptada (de menos de 20 cm), no pudo hacerlo porque no tenía el segundo peldaño. pues la escalera había sido retirada, quedando colgado con su brazo derecho, sintiendo un fuerte dolor en su hombro derecho por el peso de su cuerpo. En seguida, intentó reincorporarse a la cabina, moviendo sus pies, hasta que logró nuevamente subirse y posicionarse en el scoop. Esta maniobra la realizó sin poder utilizar su mano izquierda, ante el riesgo de pasar a llevar el joystick de articulación (que es el comando que activa la máquina), lo cual es muy peligroso, porque el scoop al ser un vehículo articulado, puede seccionar una parte del cuerpo del operador, con consecuencias fatales. Cabe señalar que días antes el actor había advertido reiteradamente al prevencionista que era necesario que repusiera la escalera. c.- Después de lo sucedido, el demandante se fue al campamento a reposar entre las 13 y 14 hrs, despertando

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, a saber: I.- LA DEMANDA: Hechos y peticiones contenidas en el libelo. 1.- Señala el demandante que fue contratado el día 6 de Agosto de 2019 y que se desempeñaba como operador Scoop ST 1030, al interior de la mina subterránea Bella Ester ubicada en camino a flamenco en las cercanías Chañaral, a 5 km. Describe brevemente la máquina que operaba, señalando que ésta no contaba con la escalera sino una estructura hechiza. .- Relata que el día 28 de septiembre de 2021 a las 12.30, mientras se encontraba sentado en la cabina del scoop, se bajó de la máquina para orinar, y al girarse, mirando al interior de la cabina, se afirmó con su mano derecha en un pasamano exterior de la cabina y al tratar de apoyarse con su pie derecho en una pisadera, no pudo hacerlo porque no tenía el segundo peldaño .- Señala que la escalera había sido retirada, quedando colgado con su brazo derecho, sintiendo un fuerte dolor en su hombro derecho por el peso de su cuerpo; que intentó reincorporarse a la cabina, moviendo sus pies, hasta que logró nuevamente subirse y posicionarse en la maquinaria. - Que dicha acción la realizó sin poder utilizar su mano izquierda, ante el riesgo de pasar a llevar el joystick de articulación (que es el comando que activa la máquina), debido a que el scoop al ser un vehículo articulado, puede seccionar una parte del cuerpo del operador, con consecuencias fatales. .- Señala que días antes el actor había advertido reiteradamente al prevencionista que era necesario que repusiera la escalera. Que después de lo sucedido, se fue al campamento a reposar entre las 13 y 14 horas, despertando con mucho dolor, momento en que pidió a un compañero que le aplicara un pomada analgésica (Dolorub), pues tenía el hombro inflamado, lo cual comunicó al jefe de turno, don Víctor Alfaro y después avisó al Jefe de Mina, quien lo derivó al Prevencionista, el que luego de algunas dilaciones, lo trasladó a Copiapó sin siquiera efectuar la denuncia, y dada la insistencia del trabajador. .- Relata que en la Mutual de Copiapó fue diagnosticado como contractura muscular hombro y cuello. Posterior a la atención, dado que terminaba su turno, se devolvió directamente a su casa en La Serena por sus propios medios. .- Que al día siguiente, siguió con mucho dolor, sin poder dormir, por lo que fue la Mutual de Seguridad de La Serena donde el traumatólogo ordenó una Ecotomografía, con diagnóstico de rotura de grosor completo 1/32 anterior del supraespinoso, bursitos subcromial subdeltoidea y rotura del manguito rotador, indicándole sesiones de kinesiología diaria, reposo, medicamentos (Doloten y Meloxicam) y control en 2 semanas. En las sesiones de kinesiología colocaron compresas calientes, ejercicios. fortalecimiento muscular y onda corta y maso terapia El día 18 de octubre el trabajador concurre a control médico manteniéndose el diagnóstico, para posteriormente el día 5 de noviembre del corriente, se le realiza una resonancia magnética, cuya impre

Fallo

POR TANTO; de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 68 y siguientes de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda laboral de indemnización de perjuicio por accidente laboral en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA DESIERTO DE HIERRO condenarla al pago de: a.- $50.000.000.- o en la suma que S.S. estime por concepto de daño moral, en caso que estima que deba ser inferior. b.- $3.213.360.- por daño emergente, En subsidio $1.606.680.- Más intereses, reajustes desde la de ejecutoria de la sentencia y costas. SEGUNDO: Que con fecha 30 de marzo de 2022, se contestó la demanda en estos autos por la parte demandada, en los términos que se transcriben a continuación: JULIO CESAR BERENGUELA AVENDAÑO, abogado, soltero, cédula de identidad número 12.842.112-2, en representación, según acreditaré de “Sociedad Contractual Minera Desierto de Hierro”, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.046.977-7, ambos con domicilio en Copiapó, Salida Sur Km. 4, sector Cuesta Cardones, en causa sobre Accidente del Trabajo RIT O-478-2022, interpuesta por don Inguinio Alamiro Vial Villalobos, a US., con respeto digo: Que, vengo en contestar la demanda laboral de accidente de trabajo interpuesta por don Inguinio Alamiro Vial Villalobos, en adelante indistintamente “el actor” o “el demandante”, en contra de mi representada, en adelante también “la empres

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La Serena, miércoles diecinueve de octubre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT N° O-478-2022, se interpuso con fecha 06 de julio de 2022, demanda en los términos que se transcriben a continuación: EFRAÍN VILLALOBOS ARANDA, ABOGADO, domiciliado en Huanhuali 850 of 413, La Serena, INGUINIO ALAMIRO

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