Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ PATRICIO ALEJANDRO LEÓN BUSTOS

Rol

O-3393-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos : El día 07 abril del año 2024, a las 19:00 horas aproximadamente, el imputado Patricio Alejandro León Bustos ingresó mediante escalamiento a la propiedad ubicada en Calle Uno N° 2092 de la comuna de Paine, una vez al interior de dicho domicilio saca de su base de un dormitorio un televisor de propiedad de la víctima y la copia en el living, al ser avisado el dueño de casa que no se encontraba en el lugar concurren hasta el domicilio y sorprende a carabineros a los a las afueras del domicilio, y junto ingresan a la propiedad sorprendiendo al imputado oculto al interior de la misma por lo que se procedió a su detención. _ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 440 No. 1 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO LEÓN BUSTOS, cédula de identidad N° 0017065215-0, fecha de nacimiento 04 de enero de 1989, edad 36 años, con domicilio en Calle Doñihue Nº 1822, comuna de San Ramón, a la pena Código: GRXVXUKSHJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 No. 1 del Código Penal, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 07 abril del año 2024. ii.- Que re

Fallo

se declara: i.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO LEÓN BUSTOS, cédula de identidad N° 0017065215-0, fecha de nacimiento 04 de enero de 1989, edad 36 años, con domicilio en Calle Doñihue Nº 1822, comuna de San Ramón, a la pena Código: GRXVXUKSHJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 No. 1 del Código Penal, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 07 abril del año 2024. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto(a) a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el(la) s

Texto Completo (Preview)

_. ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. _ Fecha : veintidós de abril de dos mil veinticinco. Imputado : PATRICIO ALEJANDRO LEÓN BUSTOS, cédula de identidad N° 0017065215-0, fecha de nacimiento 04 de enero de 1989, edad 36 años, con domicilio en Calle Doñihue Nº 1822, comuna de San Ramón. Fiscal : GUILLERMO TAPIA MORALES. Defensor : INGRID KAEMPFE VASQUEZ, cédula de identidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica