MP C/ ITALO IGNACIO GONZALEZ CASTILLO
Rol
O-828-2025
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el día 1 de febrero del 2025 a las 00:30 Hrs aproximadamente el imputado ITALO IGNACIO GONZALEZ CASTILLO, concurre con el objeto de sustraer especies hasta el supermercado Unimarc ubicado en Nicaragua N° 1571 Las Compañías La Serena, una vez en el lugar con el proposito de sustraer especies, rompe la venta de 1 metro y 50 cm. rompe la reja que servia de proteccion ingresando al interior de el sector de la panaderia del mencionado supermercado antes señalado, siendo sorprendido posteriormente por funcionarios de Carabineros y funcionarios del supermercado, no logrando sustraer especies huyendo por la techumbre del recinto. SEGUNDO: Que, el imputado, siendo informado de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de los hechos con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria en su contra como autor del delito descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado en grado de tentativa en el territorio jurisdiccional de este tribunal. TERCERO: Que se considerará a favor del requerido la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo que se sustenta por su aceptación de responsabilidad que liberó al persecutor de la obligación de probar los hechos en juicio y permitió que el Tribunal pudiera dictar una condena en su contra sin necesidad de analizar probanza alguna. CUARTO: Que, se sancionará al encartado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, con la limitante de que la pena no puede ser superior a la solicitada por el persecutor, que será, en definitiva, la que se imponga al requerido, dado que se adecúa al caso en concreto. QUINTO: Que, reuniéndose respecto del imputado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la reclusión nocturna domiciliaria. SEXTO: Que atendida la aceptaci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a ITALO IGNACIO GONZALEZ CASTILLO, cédula de identidad Nº 0019348718-1, domiciliado en pasaje Río Maipo 2278, La Serena, conforme los siguientes hechos: el día 1 de febrero del 2025 a las 00:30 Hrs aproximadamente el imputado ITALO IGNACIO GONZALEZ CASTILLO, concurre con el objeto de sustraer especies hasta el supermercado Unimarc ubicado en Nicaragua N° 1571 Las Compañías La Serena, una vez en el lugar con el proposito de sustraer especies, rompe la venta de 1 metro y 50 cm. rompe la reja que servia de proteccion ingresando al interior de el sector de la panaderia del mencionado supermercado antes señalado, siendo sorprendido posteriormente por funcionarios de Carabineros y funcionarios del supermercado, no logrando sustraer especies huyendo por la techumbre del recinto. SEGUNDO: Que, el imputado, siendo informado de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de los hechos con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria en su contra como autor del delito descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado en grado de tentativa en el territorio jurisdiccional de este tribunal. TERCERO: Que se considerará a favor del requerido la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo que se sustenta por su aceptación de responsabilidad que liberó al persecutor de la obligación de probar los hechos en juicio y permitió que el Tribunal pudiera dictar una condena en su contra sin necesidad de analizar probanza alguna. CUARTO: Que, se sancionará al encartado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, con la limitante de que la pena no puede ser superior a la solicitada por el persecutor, que será, en definitiva, la que se imponga al requerido, dado que se adecúa al caso en concreto. QUINTO: Que, reuniéndose respecto del imputado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la reclusión nocturna domiciliaria. SEXTO: Que atendida la aceptación de responsabilidad del requerido que ahorró recursos a todos los intervinientes, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Código: MQNQXUZZCED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 números 9, 15 N° 1, 21, 30, 51, 67, 69, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ITALO IGNACIO GONZALEZ CASTILLO, cédula de identidad Nº 19348718-1, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito tentado de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal perpetrado el día 1 de febrero del 2025, en esta comuna. II.- Que se sustituye la pena impuesta por la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo término de la pena inicial, debiendo permanecer el sentenciado en su domicilio desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, atendido el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Para tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda dentro del plazo de 5 días, contados desde que esta sentencia estuviere firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Deberán considerarse como
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La Serena, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a ITALO IGNACIO GONZALEZ CASTILLO, cédula de identidad Nº 0019348718-1, domiciliado en pasaje Río Maipo 2278, La Serena, conforme los siguientes hechos: el día 1 de febrero del 2025 a las 00:30 Hrs aproximadamente el imputado ITALO IGNACIO GON
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