MP C/ BRAYAN ALEXIS VALDES SALINAS
Rol
O-993-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado BRAYAN ALEXIS VALDES SALINAS por el delito de RECEPTACION, fundado en los siguientes hechos: El día 11 de febrero de 2025 aproximadamente alrededor del mediodía, el personal policial en conocimiento de la denuncia mediante el parte número 396 por el delito de robo en lugar no habitado de la brigada investigadora de robo de la PDI en Curicó donde la víctima Delinda del Carmen Rivas Troncoso, peluquera manifestó que su local de peluquería ubicado en calle Arturo Prat número 564 galería San Antonio local 5 de la comuna de Curicó, el día 10 de febrero de 2025 se percató que había sido víctima de un delito de robo ya que se encontraba un desorden generalizado y habrían sustraído desde la misma diversas especies a lo menos tres máquinas de cortar, tres secadores de pelo, tres panchas de pelo entre otras especies de peluquería que fueron evaluadas en la suma de un millón de pesos es con estos antecedentes que el personal de la brigada de robo realiza diligencia y se logra establecer que el imputado Bryan Alexis Valdés Salinas se encontraba ofertando parte de las especies en otros locales comerciales de peluquería y es con este fin que el personal policial concurre hasta el domicilio particular ubicado en Villa Eduardo Frei número 5 número 497 de la comuna de Curicó y que era el lugar donde el imputado mantenía en su posesión las especies que entregó en forma voluntaria que consistían en máquinas de cortar el pelo, ondulador, pinches plásticos, crema de diversos tipos, especies todas de peluquería que manifestó que las tenía en el domicilio de su abuela configurándose de esta Código: XBBJXURVDDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forma el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de las especies que mantenía en su poder. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 67, 70, 432 y 456 BIS A del Código Penal; artículo 4 de la Ley 18.216, y artículos 45, 47, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a BRAYAN ALEXIS VALDES SALINAS, cédula de identidad 21.959.305-8, ya individualizado, como autor del delito de RECEPTACIÓN, descrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 11 de febrero de 2025, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es SUSPENSIÓN PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA y al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado BRAYAN ALEXIS VALDES SALINAS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado BRAYAN ALEXIS VALDES SALINAS deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2025, bajo ap
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintiuno de abril de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado BRAYAN ALEXIS VALDES SALINAS Cédula de identidad 21.959.305-8 Fecha de nacimiento 17 de octubre de 2005 Profesión u oficio Comerciante Dirección Villa Valles de Santa Fe, Calle 10 Nº2596, Curicó Delito RECEPTACIÓN P
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