SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO VARAS
Rol
I-7-2022
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1. Efectividad que en la multa de autos se ha incurrido en un error de hecho o de derecho en los términos que establece el libelo Hechos conforme: 1. Que las partes están contestes en el tenor literal de la multa cursada con fecha 14 de septiembre de 2021, y el tenor literal de la multa de autos de fecha 10 de agosto de 2022. 2. Que las partes están contestes en que los trabajadores incluidos en la multa de autos ejercen labores de recepción y entrega de productos de Almacenes París por ventas online. Prueba documental incorporada por la reclamante: 1. Copia simple de Resolución Nº7606/22/15-1 2. Contrato de trabajo jornada parcial, de fecha 21 diciembre 2015, celebrado entre SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. y MARÍA ANGÉLICA MANSILLA HUENANTE. 3. Contrato de trabajo jornada parcial, de fecha 01 diciembre 2017, celebrado entre SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. y CLAUDIA PAOLA SCHMAUCK MILLAN. 4. Contrato de trabajo jornada parcial, de fecha 18 abril 2019, celebrado entre SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. y FRANCO ENRIQUE ALVAREZ MUÑOZ. 5. Contrato de trabajo jornada parcial, de fecha 10 mayo 2018, celebrado entre SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. y JEAN CARLOS RIVAS RANGEL. 6. Contrato de trabajo, de fecha 10 abril 2015, celebrado entre SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. y VIVIANA LIZETH VIDAL RAUQUE. 7. Acuso recibo Reglamento Interno de orden higiene y seguridad firmado por MARÍA ANGÉLICA MANSILLA HUENANTE. 8. Acuso recibo Reglamento Interno de orden higiene y seguridad firmado por CLAUDIA PAOLA SCHMAUCK MILLAN. 9. Acuso recibo Reglamento Interno de orden higiene y seguridad firmado por FRANCO ENRIQUE ALVAREZ MUÑOZ. 10. Acuso recibo Reglamento Interno de orden higiene y seguridad firmado por JEAN CARLOS RIVAS RANGEL. 11. Acuso recibo Reglamento Interno de orden higiene y seguridad firmado por VIVIANA LIZETH VIDAL RAUQUE. 12. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad Santa Isabel Administradora S.A. 13. Anexo de contrato de servicio ce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-7-2022 comparece don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.575.007-1, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Larraín 5862, La Reina, piso 13, quien interpone reclamo judicial de multa en contra de Lorena Alejandra Vargas Borquez en representación de la Inspección Comunal de Puerto Varas, quién la subrogue o reemplace, en lo que sigue la “Inspección”, con domicilio en Dr. Otto Bader N°705, Puerto Varas., ya que mediante la Resolución Nº 7606/22/15-1, dictada con fecha 10 de agosto de 2022, y notificada a esa parte con fecha de 02 de septiembre 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuso una multa por 60 UTM, solicita se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución Nº 7606/22/15-1, refiere que resulta aplicable al caso de autos el procedimiento monitorio, por no exceder la multa reclamada la suma de diez ingresos mínimos mensuales. Agrega que con fecha 10 de agosto de 2022, doña Ximena del Pilar Segovia Pieringer, fiscalizadora de la Inspección demandada, cursó una multa a su representada por el valor previamente indicado, y se señala haber constatado presuntamente la siguiente infracción: incumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores referidos en la reclamación. Refiere que se evidencia una clara y manifiesta vulneración al principio non bis in ídem, tal como lo consigna la multa su representada fue sancionada por esta misma conducta el 14 de septiembre de 2021 a través de la multa administrativa 7606.2021.5, y como lo refiere la fiscalizadora en comento se trata de el mismo hecho basal, esto es, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo, por alterar discrecional y unilateralmente las labores convenidas, es la misma fiscalizadora que pone de manifiesto que existe una infracción idéntica en ambos casos y que dicha conducta ya fue sancionada por la Inspección respectiva, refiriendo que el principio non bis in ídem se refiere a la prohibición de que el fiscalizado sea sancionado dos veces por una misma circunstancia, aplicado al caso de autos, su representada estaría siendo sancionada el mismo hecho, deriva del mismo supuesto basal o hecho infraccional, no debe perderse de vista que la Dirección del Trabajo actúa a través del ius puniendi Estatal, y su actuación no queda ajena a la sujeción de los principios que regulan dicha materia. Lo anterior, es razón suficiente para dejar sin efecto la multa en comento, considerando que no resulta procedente que mi representada sea sancionada en dos ocasiones por una misma circunstancia y que por lo demás no tiene asidero por contener un manifiesto error de hecho. Señala además que la Resolución Nº 7606/22/15-1, ha incurrido en errores de hecho y de Derecho que ameritan su invalidación, si bien la Inspección le imputa a Santa Isabel una alt
Fallo
en mérito de lo expuesto, de las normas legales citadas y demás que se estimen pertinentes, solicita tener por interpuesta la reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Comunal de Puerto Varas, representada por el Jefe de la Inspección, doña Lorena Alejandra De Lourdes Vargas Bórquez en representación de la Inspección Comunal de Puerto Varas o quién lo subrogue o reemplace, con domicilio en Dr. Otto Bader N°705, Puerto Varas, solicitando que sea acogida a tramitación y, en definitiva, se acoja en todas sus partes el presente reclamo. SEGUNDO: Que comparece doña Francisca Massri Negrón en representación de la Inspección comunal del Trabajo, quien procede a contesta el reclamo solicitando su rechazo, con costas. Se funda en que como antecedentes previos el objeto de la Litis, con fecha 02 de agosto de 2022 a partir de la denuncia de un sindicato de la empresa de autos se genera esta comisión 1008/2022/265 y en virtud de la hecha con fecha 04 de agosto de 2022 que se da a inicio la respectiva fiscalización y luego de las diligencias pertinentes se procede a cursar la multa por infracción al artículo 5, inciso 3°, 7 y 10 del Código del Trabajo, las cuales se encuentran contenidas en la resolución de multa objeto de la Litis, señala que no es efectivo que la multa no se encuentra ajustada a derecho como lo sostiene la contraria pues la multa que ha sido reclamada está dictada a conforme a lo que establece la legislación laboral y las instrucciones in
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA, DICTACIÓN DE SENTENCIA. Fecha Diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas Ruc 22-4-0429611-K Rit I-7-2022 Magistrado Lorena Lemunao Aguilar Administrativo de actas amc Hora de inicio 09:10 Hora de termino 10:32 Nº registro de audio 22-4-0429611-K-238. Parte demandante co
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