HUGO CECI AGUILAR CASTRO C/ JUAN CARLOS CODOCEO MAGNA
Rol
O-66-2025
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 2 de Junio de 2024, cerca de las 02:30 horas, el requerido JUAN CARLOS CODOCEO MAGNA conducía el vehículo placa patente BLCT-63, marca Chevrolet por Av. Miguel Lemeur, comuna de Tierra Amarilla y al llegar a la altura de la numeración 267 producto de la conducción en estado de ebriedad colisionó al vehículo P.P.U. KGJD-68, de propiedad de Hugo Aguilar Casatro que se encontraba estacionado en la vía pública en el frontis de la panadería Siboney, lugar al que llegó Carabineros, quienes advirtieron que el requerido se encontraba bajo los efectos del alcohol, motivo por el cual fue trasladado al Hospital Regional para la realización de un examen de alcoholemia, cuyo resultado permitió establecer que conducía en estado de ebriedad, con una concentración 1,95 gramos por mil de alcohol en la sangre. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS CODOCEO MAGNA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 02 de junio del año 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. II. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 23 de mayo del año 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. Código: XKFPXUYRNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Se
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS CODOCEO MAGNA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 02 de junio del año 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. II. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 23 de mayo del año 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. Código: XKFPXUYRNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social de Copiapó por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciad
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: MARIA ASUNCION DE LA BARRA SUMA DE VILLA RUC: 2400648899-0 RIT: 66 - 2025 IMPUTADO: JUAN CARLOS CODOCEO MAGNA C.I. 08.051.086-1 FECHA DE NAC. 29 de enero del año 1958 DIRECCION Calle FUNDO LAS UVAS DEL NORTE, KM. 15 Nº C-33 CO
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