ESTHER NOEMI CALDERON COLUGNA C/ JOHN EDISON HERNANDEZ GALLEGOS
Rol
O-1827-2025
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de enero de 2025, a las 09:30 horas aproximadamente, el imputado JOHN EDISON HERNANDEZ GALLEGOS, procedió a abordar por la espalada a la víctima ESTHER NOEMI CALDERON COLUGNA, mientras esta salía por las escaleras del metro estación Los Héroes, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez con Avenida Libertador Bernardo OHiggins, en la comuna de Santiago, para luego sustraer desde las manos de la víctima el teléfono celular marca IPHONE, modelo 16 PRO MAX que la víctima portaba consigo, avaluado en la suma $1.600.000, dándose a la fuga con la especie en su poder. Código: WHHUXUEFCBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN EDISON HERNANDEZ GALLEGOS, ya individualizado, a la pena de 81 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado el Artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación al artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución de consumado, cometido a partir del día 31 de enero de 2025, en la comuna de Santiago. IV.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, la pena corporal es de cumplimiento efectivo, la que se tiene por cumplida por el tiempo que paso bajo la cautelar de prisión preventiva desde el día 31-01-2025 al día de hoy. V.- Se exime a la imputada del pago de las costas por la regulación del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. VI.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renunciaron a los plazos. Se revoca el régimen cautelar de prisión preventiva, ofíciese al CDP Santiago Uno, ordenando su libertad inmediata. Dictada por don ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez del Séptimo Juzgado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN EDISON HERNANDEZ GALLEGOS, ya individualizado, a la pena de 81 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado el Artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación al artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución de consumado, cometido a partir del día 31 de enero de 2025, en la comuna de Santiago. IV.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, la pena corporal es de cumplimiento efectivo, la que se tiene por cumplida por el tiempo que paso bajo la cautelar de prisión preventiva desde el día 31-01-2025 al día de hoy. V.- Se exime a la imputada del pago de las costas por la regulación del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. VI.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renunciaron a los plazos. Se revoca el régimen cautelar de prisión preventiva, ofíciese al CDP Santiago Uno, ordenando su libertad inmediata. Dictada por don ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago., veintidós de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2500148828-K RIT: 1827 - 2025 IMPUTADO: JOHN EDISON HERNANDEZ GALLEGOS C.I. 0014957890-0 DELITO Robo por sorpresa ARTICULO Artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación al artículo 432 y 439 del mismo cu
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