CORTÉS/EMPRESA CAROZZI S.A.
Rol
O-198-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de despido no son ciertos, la realidad es que su jefatura estaba en conocimiento de lo que estaba viviendo personalmente en conjunto con su familia, pues días antes habían baleado su domicilio por disputas entre mis vecinos y bandas contrarias (en la comuna de La Pintana), en las cuales terminaron siendo víctimas de la violencia su familia y él, lo que le generó gran ansiedad, episodios de insomnio, ataques de pánico entre otras, asunto que informó a la empresa pidiendo algún tipo de respaldo, no teniendo comprensión alguna. Así las cosas, generó un temor absoluto incluso para salir de su domicilio, por lo que le recomendaron buscar un psiquiatra para solicitar ayuda, buscó varios especialistas, pero no le fue posible encontrar un profesional a corto plazo, ya que son horas escasas las relacionadas con salud mental. Finalmente consiguió un psiquiatra que prestaba sus servicios modalidad online, pagando varias consultas médicas de casi $45.000, finalmente le diagnostica trastorno mixto ansioso depresivo, trastorno de angustia generalizada y trastorno de adaptación, que se manifiesta con episodios traumáticos como los que le habían ocurrido y le da licencia médica por 30 días que abarcaban desde el día 04 de febrero de 2022 al 05 de marzo de 2022 emitida por el psiquiatra don Mario Bustos Palma, quien le pidió todos los datos necesarios de su empleador a fin de generar la licencia médica, enviando directamente el documento a su empleador y a su correo electrónico los comprobantes del mismo; no obstante ello, con posterioridad, su empleador solicitó que le enviara los respaldos, cosa que hizo y envió dicho comprobante a la empresa como respaldo de su licencia desentendiéndose totalmente de lo demás, toda vez que es el mismo doctor quien tramita electrónicamente la gestión. Jamás dudó del profesional, ya que desde la pandemia se permiten las consultas online en las que tienes una reunión por video llamada con el profesional, por lo que jamás
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Samuel Esteban Cortés Soto, empleado, con domicilio en Pasaje El Cedrón N°1087, comuna de La Pintana, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Empresas Carozzi S.A., empresa del giro comercial, representada por Sebastián García Tagle, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Longitudinal Sur N° 5201, KM. 23, San Bernardo, Región Metropolitana, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 20 de mayo de 2006 ingresó a prestar servicios para la demandada según contrato de trabajo, para desempeñar funciones de mecánico preventivo 1. Indica que el monto que percibía mensualmente por concepto de sueldo corresponde a la suma de $1.496.963.-, correspondiente a sueldo base, gratificación legal, bono especial de asistencia, incentivo de productividad, monto que debe ser considerado para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada jamás tuvo problemas, siendo siempre diligente en la realización de su trabajo. No obstante lo anterior, el día 29 de marzo del año en curso, se le citó a una reunión en la que sus jefes lo trataron muy mal, utilizando palabras como “ladrón, estafador, entre otras”, entregándosele en ese acto una carta de despido. Sin entender lo que sucedía, pidió una explicación a su jefatura, ya que ellos tenían conocimiento acerca de su situación de salud, único que presentó a lo largo de los 16 años de servicio, destacando que siempre fue diligente en sus gestiones, y en razón de ellos es que se le confiaron importantes labores para la empresa, las que cumplió en su totalidad. Sin embargo, expone, la carta de despido pone término a la relación laboral según la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, transcribiendo su contenido, en la que, en síntesis, se le imputa el haber presentado licencias médicas falsas e irregulares. Sostiene que los hechos descritos en la carta de despido no son ciertos, la realidad es que su jefatura estaba en conocimiento de lo que estaba viviendo personalmente en conjunto con su familia, pues días antes habían baleado su domicilio por disputas entre mis vecinos y bandas contrarias (en la comuna de La Pintana), en las cuales terminaron siendo víctimas de la violencia su familia y él, lo que le generó gran ansiedad, episodios de insomnio, ataques de pánico entre otras, asunto que informó a la empresa pidiendo algún tipo de respaldo, no teniendo comprensión alguna. Así las cosas, generó un temor absoluto incluso para salir de su domicilio, por lo que le recomendaron buscar un psiquiatra para solicitar ayuda, buscó varios especialistas, pero no le fue posible encontrar un profesional a corto plazo, ya que son horas escasas las relacionadas con salud mental. Finalmente consiguió un psiquiatra que prestaba sus servicios modalidad
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don SAMUEL ESTEBAN CORTÉS SOTO, en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A., representada legalmente por don Sebastián García Tagle. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Buin, quien tomó la audiencia de juicio como Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL DEMANDANTE SAMUEL ESTEBAN CORTÉS SOTO DEMANDADO EMPRESAS CAROZZI S.A. MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES RIT RUC 22-4-0396832-7 ________________________________________________________________ San Bernardo, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Samuel Esteban Cortés Soto, empleado, con
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