CAPONA/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL
Rol
O-7688-2021
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RAMÓN RODRIGO DE JESÚS CAPONA KURTH, ingeniero politécnico militar, domiciliado para estos efectos en calle San Pío X Nº 2460, oficina Nº 1701, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del EJÉRCITO DE CHILE quien, a través del COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA DEL EJÉRCITO (Instituto de Investigaciones y Control), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su director don FRANCISCO SILVA MESTRE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt Nº 2136, comuna y ciudad de Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº 18.723, que otorga atribuciones al Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército (CIMI), con fecha 02 de agosto de 2012 fue contratado indefinidamente por la demandada como Asesor de Planificación y Control de la Producción del Departamento de Sistemas de Armas del Instituto de Investigaciones y Control (en adelante IDIC), unidad dependiente y subordinada del Comando de Industria Militar e Ingeniería. Señala que su lugar de trabajo se encontraba en las dependencias del IDIC ubicado en calle Pedro Montt Nº 2136, comuna de Santiago, con una remuneración, de acuerdo a la última liquidación ascendente a la suma de $1.938.042. Dice que en el desempeño de sus funciones, siempre tuvo un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones, y manteniendo una excelente relación con sus superiores, compañeros de trabajo y terceros. Refiere que con fecha 09 de diciembre de 2021, el director de IDIC le señala que su contrato se terminaba al día siguiente (10 de diciembre), entregándome carta de despido de esa misma fecha, la que pone término a su contrato por la causal del artículo 254 letra c) del DFL (G) Nº 1 Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, “Por termino anticipado del contrato”, indicando que: “La decisión anterior ha sido consecuencia de la disminución de la provisión del Patrimonio de Afectación Fiscal creado por la Ley Nº 18.723, debido a las conocidas consecuencias de la situación económica derivada de la pandemia del COVID 19, que ha generado restricciones presupuestarias a nivel del Gobierno de Chile”. Aduce que la carta resulta ser vaga y genérica, pues no da cuenta de las razones específicas que habrían sido determinantes para cursar su despido al no justificar por qué motivo las presuntas restricciones presupuestarias habrían determinado específicamente el término de su contrato de trabajo y limitándose -únicamente- a citar artículos y/o dictámenes de la Contraloría General de la República como tampoco, alguna cualquiera de las causales establecidas en el Código del Trabajo. En conclusión, indica en la carta que se requiere poner término a su contrato por un argumento presupuestario (quizás asimilable a “necesidades de la empresa”), pero no indica porque sería necesario para esos fines ponerle término al contrato de trabajo a un ingeniero militar politécnico con muchos años de experiencia en el rubro y sobre nueve años de trabajo en el Instituto de Investigaciones y Control, siendo que éste es un cargo de suma importancia para el funcionamiento interno de dicha institución. Por lo que expone y normas legales que invoca pide se acoja su demanda en todas sus partes, y declarar injustificado el despido de que fue víctima y condenar a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1. $1.938.042 (un millón novecientos treinta y ocho mil cuarenta y dos pesos), por concepto
Fallo
Por tanto, en conformidad a lo expresado, procede que se acoja la falta de legitimidad pasiva alegada. .En subsidio de la excepción de falta de legitimación pasiva, opone la excepción de finiquito, de manera que carece de la titularidad necesaria para demandar. En efecto, don Ramón Rodrigo de Jesús Capona Kurth, firmo finiquito el día 28 de diciembre de 2021, haciendo reserva de derecho, operando respecto la excepción de finiquito que opongo en este acto. En cuanto al fondo, dice que con fecha 02 de agosto de octubre de 2012 el IDIC celebró contrato de trabajo con el demandante don RAMÓN RODRIGO CÁPONA KUTH, pensionado de CAPREDENA, en virtud a la facultad conferida por la ley Nº 18.723 que dispone “Otorga atribuciones que indica al Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército”, de 1988, la cual en el inciso 3° del artículo 3, señala que “dentro del margen de los recursos presupuestarios correspondientes, podrá el Comandante del Comando de Industria Militar e Ingeniería, contratar personal sobre la base de honorarios o de acuerdo con las normas del Código del Trabajo y legislación complementaria”. Dicha contratación fue por una remuneración mensual imponible de $1.357.564.- (un millón trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro pesos), más asignación de movilización de $20.661., (veinte mil seiscientos sesenta y un pesos), montos que han sido reajustados con el tiempo conforme se dirá más adelante. Con respecto a la jornada laboral del demanda
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En Santiago, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RAMÓN RODRIGO DE JESÚS CAPONA KURTH, ingeniero politécnico militar, domiciliado para estos efectos en calle San Pío X Nº 2460, oficina Nº 1701, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación laboral general p
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