BUSTAMANTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA
Rol
T-3-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. El actor funda su demanda señalando que conforme a una serie de contratos a honorarios, la emisión de boletas de prestación de servicios, informe por servicios prestados, Decretos Alcaldicios de nombramiento en diversos cargos se acreditará que lo unió con la demandada una típica relación de carácter laboral, lo que pide sea declarado. Inicia su relato señalando que el primer contrato de prestación de servicios a honorarios es de fecha 01 de abril de 2019, destinado a ser monitor de taller de lógica y matemática para alumnos de 7° y 8° básico de la escuela municipal Colegio Libertador O´Higgins Chépica. Su duración estaba fijada hasta el 31 de diciembre de 2019, y por dichos servicios se pactó una remuneración mensual de $400.000.- impuestos incluidos. Se sancionó dicha contratación con el respectivo Decreto Alcaldicio. Luego, se celebró un segundo contrato con fecha 11 de marzo de 2020, para cumplir funciones de monitor de taller de lógica en matemática para alumnos de segundo ciclo, cuya vigencia sería entre el 11 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020, con una remuneración mensual de $520.000.- impuestos incluidos. Dicho contrato también fue sancionado con su respectivo Decreto Alcaldicio. Un tercer contrato celebrado el 15 de marzo de 2021, cuyo objeto sería apoyo de asignatura matemática y soporte técnico en plataforma classroom, cuya vigencia sería entre el 15 de marzo de 2021 al 26 de noviembre de 2021, con una remuneración mensual de $650.000.- Expresa que se le ofreció un nuevo contrato, pero no lo firmó, cuyo objeto era apoyar asignatura de matemática y soporte técnico en plataforma classroom, cuya vigencia era entre el 09 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, con una remuneración de 650.000.- imponible, pero asegura que se le desconoció el acuerdo de extensión y/o renovación de contrato de trabajo, a través de humillaciones, malos tratos y comportamiento deshonroso de la demandada. Este último
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN COMPLETA DE LAS PARTES LITIGANTES. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, se inició esta causa R.I.T. T-3-2022, compareciendo don VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE ORELLANA, cesante, domiciliado en Pasaje Coquimbo N° 508, Santa Cruz, e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHÉPICA, entidad del giro de su denominación, representada por su alcalde don Fabián Soto González, ambos con domicilio en calle Manuel Montt N° 101, Chépica. SEGUNDO: SINTESIS DE LOS HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. El actor funda su demanda señalando que conforme a una serie de contratos a honorarios, la emisión de boletas de prestación de servicios, informe por servicios prestados, Decretos Alcaldicios de nombramiento en diversos cargos se acreditará que lo unió con la demandada una típica relación de carácter laboral, lo que pide sea declarado. Inicia su relato señalando que el primer contrato de prestación de servicios a honorarios es de fecha 01 de abril de 2019, destinado a ser monitor de taller de lógica y matemática para alumnos de 7° y 8° básico de la escuela municipal Colegio Libertador O´Higgins Chépica. Su duración estaba fijada hasta el 31 de diciembre de 2019, y por dichos servicios se pactó una remuneración mensual de $400.000.- impuestos incluidos. Se sancionó dicha contratación con el respectivo Decreto Alcaldicio. Luego, se celebró un segundo contrato con fecha 11 de marzo de 2020, para cumplir funciones de monitor de taller de lógica en matemática para alumnos de segundo ciclo, cuya vigencia sería entre el 11 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020, con una remuneración mensual de $520.000.- impuestos incluidos. Dicho contrato también fue sancionado con su respectivo Decreto Alcaldicio. Un tercer contrato celebrado el 15 de marzo de 2021, cuyo objeto sería apoyo de asignatura matemática y soporte técnico en plataforma classroom, cuya vigencia sería entre el 15 de marzo de 2021 al 26 de noviembre de 2021, con una remuneración mensual de $650.000.- Expresa que se le ofreció un nuevo contrato, pero no lo firmó, cuyo objeto era apoyar asignatura de matemática y soporte técnico en plataforma classroom, cuya vigencia era entre el 09 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, con una remuneración de 650.000.- imponible, pero asegura que se le desconoció el acuerdo de extensión y/o renovación de contrato de trabajo, a través de humillaciones, malos tratos y comportamiento deshonroso de la demandada. Este último contrato fue sancionado mediante Decreto Alcaldicio respectivo. Indica que fue desvinculado sin recibir una carta de aviso de término, enterándose de manera verbal por el Jefe del Departamento de Educación don Fernando González Cueto los primeros días del mes de enero de 2022 que no le ren
Fallo
se decide la nominación, justificando el gasto en el ítem que corresponda, que puede ser a Ley Sep, subvención regular o recursos Pie. Por último, expuso que con la orden de trabajo firmada por el jefe de Daem, esta vuelve al colegio, llega a la inspectoría donde se registran dichos documentos administrativos y se le permite al trabajador desempeñar las funciones para las cuales se solicitó su contratación, y, que posteriormente llegan los demás documentos que formalizan la contratación. 6.- Que, de los relatos antes examinados, estos se relacionan con algunos de los documentos incorporados por la demandante, tales como el oficio N° 25.2011/337 remitido por el Director de la Escuela El Libertador al jefe de Daem, copia de correo electrónico enviado por el Director de la Escuela El Libertador al encargado de la Sep de la Municipalidad de Chépica, donde comunica la necesidad de extender el vínculo laboral del demandante a partir del resto de 2021 y todo el año 2022; copia del correo electrónico enviado por Jesús Galaz a doña María Cecilia Faundez encargada del Daem a través del cual se adjuntan documentos con las fechas de renovación del contrato de trabajo del actor; y, el plan de trabajo realizado por el actor y que fue presentado al jefe de Daem, por las funciones que correspondería realizar en el año 2022. 7.- Que, como se viene exponiendo en las evidencias incorporadas no se alcanzan a divisar indicios de que en las negociaciones a las que se refiere el actor se hayan pr
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Declaración de relación laboral, vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Víctor Manuel Bustamante Orellana. DEMANDADO: I. Municipalidad de Chépica. RIT: T –3-2022. _________________________________________/ Santa Cruz, diecinueve de octubre de dos m
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