Juzgado de Garantía de Victoria

CARABINEROS DE VICTORIA C/ CÉSAR EDUARDO BUSTOS LÓPEZ

Rol

O-302-2025

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha dieciséis de abril del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Iván Vega Castro, del Defensor Penal don Iván Leiva Beltrán y de su representado don CÉSAR EDUARDO BUSTOS LÓPEZ, cédula de identidad N° 16.352.782-0, nacido el 15 de Mayo de 1986, ignoro oficio, domiciliado en Esmeralda N° 549, comuna de Victoria, fono notificaciones 967778852, para conocer acusación verbal presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 04 de Marzo del año 2025, alrededor de las 17:04 horas, el imputado CÉSAR EDUARDO BUSTOS LÓPEZ, ya individualizado, condujo el vehículo motorizado tipo chasis cabinado, marca Chevrolet, modelo NQR 918, año 2009, color blanco, P. P. U. BVRZ.87, con un peso bruto vehicular (PBV) de 8500 kilos frente al N° 479 de calle Gorostiaga, comuna de Victoria, sin ser titular de licencia de conductor clase “A-4” ó “A-5” que lo habilite a conducir ese tipo de vehículos, sino sólo de clase “D”, siendo sorprendido y detenido por funcionarios de Carabineros en situación de flagrancia.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el ilícito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional exigida en la ley, prescrito y sancionado en el artículo 194 en relación al artículo 12 de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado calidad de autor conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que éstas no concurren, y para efectos del procedimiento abreviado solicita la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales que correspondan y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, al acusado, habiéndosele advertido de sus derechos, libre y voluntariamente ha aceptado

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: 1.- Parte detenidos N° 363 de la 4ta. Comisaría de carabineros de Victoria de fecha 04/03/2025 y sus anexos, en especial declaración de funcionarios aprehensores (José Barrientos, Félix Martínez, Víctor Sánchez, Alexander Valdebenito) y acta de lectura de derechos. 2.- Dos fotografías que ilustran el vehículo conducido por el acusado, fijadas por funcionarios de Carabineros. 3.- Copia fotostática de certificado de revisión técnica (indica PBV del vehículo) y certificado de emisiones contaminantes del vehículo conducido por el acusado. 4.- Certificado de dominio y anotaciones vigente del vehículo conducido por el acusado (indica PBV del vehículo). 5.- Hoja de vida del conductor del acusado (consta licencia clase “D”). 6.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado. Que, respecto del ilícito de delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia de conducir profesional exigida en la ley, a juicio de esta sentenciadora se encuentra suficientemente acreditado considerando los antecedentes hechos valer en audiencia y que han sido claramente pormenorizados y no controvertidos por la defensa. Respecto de la participación, considerando lo razonado precedentemente debe estimarse al acusado como autor y en grado de desarrollo consumado. QUINTO: Que, respecto del acusado no concurren circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, lo cual unido a la limitante establecida en el artículo 412 del Código del ramo, el grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en los artículos 67, 68 y 69 del Código Penal, el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, es que se aplicará la pena corporal solicitada por el Ministerio Público por estimar que resulta ser condigna a los hechos de la presente acusación, otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional concurriendo los requisitos de la ley 18.216, no acogiendo la petición de la Defensa en cuanto a la aplicación del artículo 38 de la ley ya indicada, por cuanto la propia norma establece su aplicación cuando las condenas anteriores se encontraren prescritas considerando que mantiene el acusado condenas anteriores por los ilícitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, porte de arma cortante o punzante y violación de morada, condenas del año 2021 y 2023 respectivamente, todo con exención de costas estimando que la aceptación del procedimiento evitó la realización del correspondiente juicio oral. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, todos del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 45, 47, 297, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Có

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintiuno de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha dieciséis de abril del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Iván Vega Castro, del Defensor Penal don Iván L

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