Juzgado de Garantía de Vallenar

MINISTERIO PUBLICO C/ IVONNE ALEJANDRA MENDOZA VILLABLANCA

Rol

O-822-2025

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de abril de 2025, a las 07:15 horas aproximadamente, en Calle Atacama esquina Calle Prat de esta ciudad, la imputada IVONNE ALEJANDRA MENDOZA VILLABLANCA ingreso a dependencias del Terminal Pullman Bus donde rompió un vidrio de 2 metros con 10 centímetros por 90 centímetros, generando daños en la suma de $ 100.000. SE DECLARA: I. Que, la imputada IVONNE ALEJANDRA MENDOZA VILLABLANCA, ya individualizada, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena como AUTORA del simple delito de DAÑOS SIMPLES en grado consumado, hecho ocurrido el día 22 de abril de 2025 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, durante el día 22 de abril de 2025. III. Que, se EXIME al pago de las costas a la sentenciada. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales, tenga el carácter de firme y ejecutoriada. DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; hecho, ARCHÍVESE “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HXWSXUUMZYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-23T07:52:28-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que, la imputada IVONNE ALEJANDRA MENDOZA VILLABLANCA, ya individualizada, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena como AUTORA del simple delito de DAÑOS SIMPLES en grado consumado, hecho ocurrido el día 22 de abril de 2025 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, durante el día 22 de abril de 2025. III. Que, se EXIME al pago de las costas a la sentenciada. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales, tenga el carácter de firme y ejecutoriada. DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; hecho, ARCHÍVESE “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HXWSXUUMZYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-23T07:52:28-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintidós de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2500545929-2 RIT: 822 - 2025 IMPUTADO: IVONNE ALEJANDRA MENDOZA VILLABLANCA C.I. 0016459259-6 FECHA DE NAC. 25-01-1987 DIRECCION SITUACION CALLE COMUNA: VALLENAR DELITO Daños simples. ARTICU

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