Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

VILLABLANCA/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE

Rol

O-5-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda la demanda señala la demandante: Que, con fecha 27 de abril de 2011 comenzó a prestar servicios para la demandada, mediante un supuesto contrato a honorarios el que, en los hechos, siempre se desarrolló bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo horario y recibiendo una remuneración, para ejercer la labor de Educadora de Párvulos, siendo su contrato de trabajo en calidad de titular. La jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes, cumpliendo un total de 44 horas semanales. La remuneración bruta a la fecha del despido para efectos del cálculo de las indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.228.251. Refiere que durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Al momento del término de la relación laboral, ejercía sus labores en Escuela Monseñor Manuel Larraín, de la comuna de Hualañé. Con fecha 28 de febrero del presente firmó finiquito, dejando la correspondiente reserva de derechos, al no estar de acuerdo con la causal de despido, el monto pagado y al existir prestaciones adeudadas. Argumenta, que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 27 de abril de 2011 en calidad de contrato a honorarios por un año, pasando luego a contrata y finalmente a docente titular. Se debe señalar que el primer año en el Colegio Manuel Larraín cumplió horario como el resto de docentes, trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia, registró asistencia y percibió una remuneración mensual por mis labores de Educadora de Párvulos, sin que existiera diferencia alguna con los docentes titulares en ese momento. Que dicho contrato cumplió con todos los requisitos legales para la existencia de un contrato como titular, siempre trabajando para la demandada. Sobre el TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE DERECHO refiere que fue c

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la demandante, accionan por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de la demandada y solicita se declare: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 27 de abril de 2011 Y el 28 de febrero de 2022. 2.- Que la relación laboral era de carácter indefinida por detentar la calidad de docente titular. 3.- Que fue desvinculada por la causal contemplada en el artículo 72 letra j) de la ley 19.070. 4.- Que el despido es injustificado, indebido o improcedente. 5.- Que el despido es nulo. 6.- Que la demandada adeuda los siguientes conceptos: 1.- Diferencia por pago de años de servicio por la suma de $1.228.251 pesos, o la suma que estime de justicia conceder. 2.- Indemnización por Lucro Cesante, correspondiente a la suma de $12.228.510 pesos, o la suma que estime de justicia conceder. En subsidio, y en el evento de no acceder al lucro cesante, solicita la indemnización sustitutiva del aviso previo, considerando que la notificación del despido se realizó sólo con fecha 15 de febrero del presente, fecha en que recibió la carta de aviso de término de contrato, la que no fuera notificada con 30 días de anticipación, por un monto de $1.228.251 pesos, o la suma que se estime de justicia conceder. 3.- Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $4.053.228 pesos, o la suma que se estime de justicia conceder. 4.- Remuneraciones a razón de $1.228.251 pesos mensuales, o la suma que se estime de justicia conceder, y demás prestaciones que derivan del contrato que ligó a demandante y demandada y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 28 de febrero de 2022 y hasta la fecha en que se convalide el mismo conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, a través del pago de las cotizaciones, previsionales y de salud, adeudadas durante la relación laboral más el pago de todas aquellas cotizaciones que se devenguen con posterioridad al despido, conjuntamente con la notificación de este pago, a la demandante, en tiempo y forma. 5.- Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud impagas durante la relación laboral, esto es, a las que debieron pagarse hasta el 28 de febrero de 2022, las que deben ser enteradas en los organismos previsionales a los que se encuentra afiliada la demandante; 6.- Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que se devenguen desde el inicio de la relación laboral y hasta el tiempo que la demandada convalide el despido al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, según se ha especificado en el literal a) precedente; 7.- Las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales consignados en el contrato, que se devenguen entre la fecha del despido y el pago efectivo de la indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artí

Fallo

se decide a quien despedir en base a quien la zona está afectando, cuando se genera las desvinculaciones, se ve que colegio que curso está disminuyendo y por eso se toma esa decisión. Que el cargo de la Sra. Villablanca, era docente pre básica. Que hay docentes de pre básico pero están las personas que quedaron. Que la decisión especifica respecto de una u otra, es por la cantidad de alumnos. Que en el caso de haber más de un profesor, se decide en base a la cantidad de años, que la más antigua permanece y la más joven se va. 2. WILLIAM GERONIMO DIAZ VELASCO, cédula nacional de identidad número N° 18.576.983-6, Encargado de Recursos Humanos Departamento de Educación, quien preguntado por la parte demandada, señala que es encargado de recursos humanos, del departamento de educación de la Municipalidad de Hualañé, desde octubre de 2021. Que tiene relación con todo el personal, contrataciones desvinculaciones todo eso, que conoció a doña Ana Villablanca, la ubica porque trabajo en la Escuela Mons. Manuel Larraín como docente en pre básica, trabaja desde el año 2011, el 2011 como honorario y a contar desde el año 2012, comenzó a trabajar a contrata y desde el 28 de febrero de 2022, fue desvinculada. Que fue desvinculada, por estar inserta en el PADEM, y ahí fue notificada en el mes de enero, donde se iba a proceder a la desvinculación, que todos los años se prepara el PADEM, y en el del 2021, hubo estudios que decía que la matricula estaba descendiendo y se tomaban acciones y

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RIT: O-5-2022 RUC: 22-4-0397536-6 Talca, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: O-5-2022, RUC: 22-4-0397536-6, intervienen como demandante ANA MARIA VILLABLANCA MALDONADO, chilena, docente, C.I. 15.632.101-K, domiciliada en Pasaje Inca de Oro N°0492, Villa Nuevo Edén, comuna de Curicó, y como demandad

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