2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/CRUZADO

Rol

O-5046-2021

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Efectivamente el demandante prestó servicios para el demandado principal a partir del 01 de enero de 2020, cumpliendo labores de diseñador gráfico, con un contrato de carácter indefinido. 2. Que el 16 de agosto de 2021, el demandante se auto despidió por el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. Posteriormente, se recibió la se recibió la causa a prueba, estableciendo como hechos controvertidos los siguientes: 1. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Verificación de los hechos allegados en la comunicación y demás antecedentes del término. 2. Remuneración percibida por el demandante, conceptos y montos que la integrarían. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante, en su caso, periodos y montos adeudados a la fecha del término de la relación laboral, fecha de pago de aquellos, periodos. Antecedentes. 4. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional o bien haber hecho uso del derecho. 5. Efectividad de haber trabajado el demandante horas extraordinarias, jornada pactada, periodos y montos a lo que correspondería. 6. Efectividad de estar inmersa las partes en un régimen de subcontratación, en la afirmativa, duración del mismo, efectividad de haber hecho uso del derecho de información y retención y demás antecedentes del régimen reclamado. 7. Efectividad de haber estado suspendido el contrato, antecedentes y duración. QUINTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 12 de octubre de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la confesional de Dammert Cruzado Albildo, demandado principal, y de Ramón Gimeno Medina, en representación de la demandada solidaria, SOCIEDAD COMERCIAL CRV SPA, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, teniendo el demandante, cumplida la exhibición de documentos solicitada a SOCIEDAD COMERCIAL

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación de MATÍAS IGNACIO ÁLVAREZ MUÑOZ, cédula de identidad N°17.278.128-4, con domicilio para estos efectos en Edwards N°1329, San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de DAMMERT EDUARDO CRUZADO ALBILDO, cédula de identidad N°22.668.498-0, domiciliado en Rio de Janeiro N°220-A, Recoleta, y solidaria o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CRV SPA, RUT N°76.009.245-2, representada legalmente por Ramón Gimeno Medina, ambos domiciliados en Irarrázaval N°1372, Ñuñoa, solicitando se declare justificado su despido indirecto, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $556.011.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.112.022.- por indemnización por dos años de servicios, más $556.0112.- por el recargo del 50%, c) $389.207.- por 21 días de feriado legal, d) $248.722.- por 13,42 días de feriado proporcional, e) $1.971.972.- por 456 horas extraordinarias, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones y demás prestaciones desde el despido indirecto hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para el demandado principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de enero de 2020, desempeñándose como diseñador gráfico, el establecimiento ubicado en Rio de Janeiro N°220-A, comuna de Recoleta, en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $556.011.-, compuesta de sueldo base de $500.000.-, sin embargo su empleador pagaba una remuneración, mediante depósitos semanales efectuados en su cuenta vista del Banco Estado. Afirma que, con fecha 16 de agosto de 2021, decidió poner término al vínculo, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando carta certificada al domicilio de su empleador en la misma fecha, con copia a la Inspección del Trabajo, invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada, de acuerdo a la carta que transcribe, en el no pago pago oportuno de sus cotizaciones de seguridad social de los meses de enero a julio de 2021, en AFP Habitat, Isapre Cruz Blanca S.A. y AFC CHILE S.A., toda vez que se han declarado y pagado en base a una remuneración de $500.000.-, agregando la no mantención de registro de control de horario de ingreso y salida, por lo que se le adeudan las horas extras trabajadas durante toda la relación laboral, no entregar el trabajo convenido, pues, además de las funciones establecidas en el contrato de trabajo, debía, además desempeñar las de técnico y administrativo, y no entregar las liquidaciones de sueldo, incumplimientos que le han produc

Fallo

se declararon y enteraron por su empleador en base a una remuneración de $500.000.-, misma cifra pactada en el contrato como contraprestación por sus servicios (cláusula cuarta), incorporando un listado de transferencias correspondientes a la vuelta vista del demandante, por el periodo de enero a agosto de 2021, y el oficio remitido por Banco Santander, con la transferencias efectuadas desde la cuenta vida del demandado principal a la cuenta vista del actor, entre los meses de enero de 2020 y el 16 de agosto de 2021, dando cuenta que, en el año 2020, en el mes de enero el demandado principal efectuó 5 transferencias, por un total de $374.000.-, en febrero realizó 4 transferencias por un total de $460.000.-, en marzo, se verificaron 5 transferencias por un total de $395.000.-, en abril realizó 4 transferencias por un total de $200.000.-, en mayo efectuó 4 transferencias por un total de $200.000.-, en junio realizó 2 transferencias por un total de $110.000.-, en agosto se verificaron 5 transferencias por un total de $195.000.-, en septiembre realizó 3 transferencias por un total de $550.000.-, en octubre se verificaron 4 transferencias por un total de $500.000.-, en noviembre realizó 5 transferencias por un total de $610.000.- y en diciembre efectuó 5 transferencias por un total de $505.000.-. En el año 2021, realizó 4 transferencias en el mes de enero, por un total de $460.000.-, 4 transferencias en febrero por un total de $485.000.-, 5 transferencias en marzo por un total de

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación de MATÍAS IGNACIO ÁLVAREZ MUÑOZ, cédula de identidad N°17.278.128-4, con domicilio para estos efectos en Edwards N°1329, San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica