WALDO FELIPE ARAVENA JELVEZ C/ SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ PARADA
Rol
O-8943-2023
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El 7 de Septiembre de 2023 siendo las 11: 00 horas aproximadamente, en momentos que la víctimas REYNALDO JOSUE REYES GUERRERO y JUAN ALFREDO PEÑA BARRAZA que se desempeñan como pioneta y chofer de la empresa Logytech , concurren hasta la las bodegas de la empresa Claro ubicada en calle colon sur Nro. 625, de la comuna de San Bernardo en la camioneta PPU RD GB 81, lugar en que estacionan en el frontis para comenzar con la distribución de teléfonos celulares; instantes en que son abordados por los imputados SERGIO ANDRES GONZALEZ PARADA y BASTIAN HERNÁN VILLAVICENCIO REYES y un tercer sujeto, mientras que un cuarto los esperaba en otra camioneta de color blanco , quienes previamente concertados y mediante distribución de funciones, portando armas de fuego , procedieron a intimidar a la víctimas, diciéndole insultos tales como "no se muevan conche de su madre o si no los pitiamos" entre otras, sustrayendo diversas cajas de celulares que cargaban en una camioneta que los esperaba correspondiente a una Peugeot modelo partner, hecho que fue presenciado por el carabinero de franco WALDO FELIPE ARAVENA JELVEZ que se acerca , se identifica como tal , solicitando que se detuvieran , siendo en ese momento cuando el imputado Sergio González, lo apunta con el arma de fuego con claras intenciones de dispararle debiendo el funcionario hacer uso de su arma de fuego en dos oportunidades lesionando a González quien cae al suelo con el arma que portaba, sin estar autorizado, correspondiente a una GLOCK17 serie 871030 con municiones . Ante esto los demás sujetos huyen del lugar en el auto en que llegaron mientras que BASTIÁN HERNÁN VILLAVICENCIO REYES lo hace a pie, siendo más tarde detenido en las cercanías por carabineros. Código: XRFNXUXTECD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sent
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ PARADA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN; ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 con relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 07 de septiembre de 2023, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se condena a SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ PARADA, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, descrito y sancionado en artículo 9 en relación con el 3 b) de la ley 17.798, cometido en esta jurisdicción el día 07 de septiembre de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, accesorias legales de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena. Esta pena se le tendrá por cumplida por el tiempo que ha estado privado de su libertad por esta causa, según se señalará a continuación. III.- Debe reconocerse a favor del sentenciado el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, desde el 07 de septiembre de 2023, hasta la fecha, es decir, quinientos noventa y cinco (595) días, los que deberán descontarse de las penas impuestas en ambos casos. Cumplida la pena de 541 días, tiene un saldo a su favor de 54 días, que deberán descontarse del Código: XRFNXUXTECD Es
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintidós de abril de dos mil veinticinco. Imputado : SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ PARADA, cédula de identidad N° 0017231155-5, NACIDO EL DIA 05 de mayo 1988 , con domicilio en Calle CANAL JORGE VI Nº 13600, comuna de San Bernardo.. Fiscal : LUIS OLGUIN AVILES. Querellante : SEBASTIÁN A. MAN
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