2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE ALFREDO AGÜERO ROSALES

Rol

O-5783-2023

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de agosto de 2023, alrededor de las 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, el imputado JORGE ALFREDO AGÜERO ROSALES condujo en estado de ebriedad el vehículo Peugeot modelo 206 color gris, PPU ZL-9851, por avenida Independencia, no atento a las condiciones del tránsito, y al llegar a altura del N°5628 en la comuna de Conchalí, perdió el control del vehículo colisionando con un poste de electricidad ubicado en el lugar. Ante la colisión, personal policial llegó hasta el lugar, pudiendo constatar que el imputado JORGE ALFREDO AGÜERO ROSALES mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al encontrarse de pie, intentando realizar prueba respiratoria intoxilyzer, negándose el imputado, siendo trasladado hasta el centro de salud para la toma de alcoholemia de rigor, lugar en el cual también se negó a que se le practicara el examen de alcoholemia.” Se consideró que no concurrían atenuantes y una agravante (artículo 12 N° 16 del Código Penal). Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. A su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Tercero: Que se recibió la prueba, el Ministerio Público liberó a los testigos y además no rindió ningún otro medio probatorio de aquellos que fueron ofrecidos. Por su parte la defensa incorporó un dato de atención de urgencia como prueba documental. Asimismo, se hace presente que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. Cuarto: Que corresponde entonces a una decisión respecto al d

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral simplificado, el que tuvo por objetó conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado JORGE ALFREDO AGÜERO ROSALES, cédula de identidad nro. 11.853.792-0, domiciliado en Calle TRONADOR Nº 1748, correo electronico Gorje.aguero131@gmail.com En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en los ilícitos consumados de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS y NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS RESPIRATORIAS U OTROS EXÁMENES MÉDICOS DESTINADOS A ESTABLECER LA PRESENCIA DE ALCOHOL O DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN EL CUERPO, previsto y sancionados respectivamente, en los artículos 195 bis y 196 inciso primero, ambos de la Ley N°18.290, respecto de los siguientes hechos: “El día 28 de agosto de 2023, alrededor de las 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, el imputado JORGE ALFREDO AGÜERO ROSALES condujo en estado de ebriedad el vehículo Peugeot modelo 206 color gris, PPU ZL-9851, por avenida Independencia, no atento a las condiciones del tránsito, y al llegar a altura del N°5628 en la comuna de Conchalí, perdió el control del vehículo colisionando con un poste de electricidad ubicado en el lugar. Ante la colisión, personal policial llegó hasta el lugar, pudiendo constatar que el imputado JORGE ALFREDO AGÜERO ROSALES mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al encontrarse de pie, intentando realizar prueba respiratoria intoxilyzer, negándose el imputado, siendo trasladado hasta el centro de salud para la toma de alcoholemia de rigor, lugar en el cual también se negó a que se le practicara el examen de alcoholemia.” Se consideró que no concurrían atenuantes y una agravante (artículo 12 N° 16 del Código Penal). Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. A su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Tercero: Que se recibió la prueba, el Ministerio Público liberó a los testigos y además no rindió ningún otro medio probatorio de aquellos que fueron ofrecidos. Por su parte la defensa incorporó un dato de atención de urgencia como prueba documental. Asimismo, se hace presente que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. Cuarto: Que corresponde entonces a una decisión respecto al delito que ha sido impu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido JORGE ALFREDO AGÜERO ROSALES, cédula de identidad n° 11853792-0, de los delitos por los cuales había sido acusado en estos autos. II.Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y actívese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su Código: PTVDXUFPXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 5783 - 2023 RUC: 2300930654-4 DICTADA POR SUSANA VERDUGO PÉREZ, JUEZA SUPLENTE DEL 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Código: PTVDXUFPXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-22T15:14:27-0400

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SENTENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO En Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto, oídos y considerando: Primero: Que ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral simplificado, el que tuvo por objetó conocer del requerimiento en procedimiento simplifi

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