Juzgado de Garantía de Limache

DORIS TANIA AGUIRRE CERDA C/ BRANDON ANDRÉS NOCETTI ESPINOSA

Rol

O-68-2025

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 27 de septiembre de 2024, alrededor de las 14:00 horas, el requerido BRANDON ANDRES NOCETTI ESPINOZA, quien con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresa al Supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Palmira Romano Sur N°405, comuna de Limache, y una vez en su interior, sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro; cremas para la piel y artículos para el cuidado de la cara, especies avaluadas en la suma total de $287.450 pesos., para luego traspasar las cajas registradoras del mencionado Supermercado, sin pagar su valor, por lo cual fue retenido por personal de seguridad del local comercial, quienes llamaron a Carabineros, los que adoptaron el procedimiento de rigor.. Limache, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 49 y 446 del Código Penal; 36, 45, 348, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I. Se condena a BRANDON ANDRÉS NOCETTI ESPINOSA, RUN 20.476.944-3, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrados en la comuna de Limache el 27 de septiembre de 2024. II. Atendido que el sentenciado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad, no se hará efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal respecto de la pena de multa impuesta. III. No concurriendo los requisitos de la Ley N° 18.216, el sentenciado deberá su pena privativa de libertad en forma efectiva, sin abonos que considerar. Para tal efecto, deberá comenzar su pena privativa de libertad al día siguiente de término de su actual condena, quedando notificado personalmente en audiencia de el

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 49 y 446 del Código Penal; 36, 45, 348, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I. Se condena a BRANDON ANDRÉS NOCETTI ESPINOSA, RUN 20.476.944-3, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrados en la comuna de Limache el 27 de septiembre de 2024. II. Atendido que el sentenciado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad, no se hará efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal respecto de la pena de multa impuesta. III. No concurriendo los requisitos de la Ley N° 18.216, el sentenciado deberá su pena privativa de libertad en forma efectiva, sin abonos que considerar. Para tal efecto, deberá comenzar su pena privativa de libertad al día siguiente de término de su actual condena, quedando notificado personalmente en audiencia de ello. IV. Atendido que el sentenciado ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, evitándole un juicio al Estado, se le EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468

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RIT C-68-2025 MINISTERIO PÚBLICO C/ BRANDON ANDRÉS NOCETTI ESPINOSA DELITOS: HURTO SIMPLE HECHOS: El día 27 de septiembre de 2024, alrededor de las 14:00 horas, el requerido BRANDON ANDRES NOCETTI ESPINOZA, quien con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresa al Supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Palmira Romano Sur N°405, comuna de Limache, y una vez en su interior, sustrajo sin la volunt

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