MAURICIO ALEXI REGLA OCAMPO C/ RENATO GUILLERMO ALFONSO OYARZÚN NÚÑEZ
Rol
O-1076-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 14 de marzo de 2024, alrededor de las 17:54 horas, RENATO GUILLERMO ALFONSO OYARZÚN NUÑEZ fue sorprendido conduciendo sin la licencia debida el camión marca Jac, modelo Urban Hfc 1042, placa patente única HBWT.84-6, por la ruta 9 Sur a la altura del kilómetro 29 de esta ciudad, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba efectuando controles vehiculares selectivos en tal lugar. Se hace presente que, para conducir el vehículo individualizado, se requiere licencia profesional A-5, la cual habilita para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos, sin embargo, el requerido conducía sin haber obtenido licencia alguna.”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Que por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 50, 68 del Código Penal; artículos 194 en relación con el artículo 12 de la Ley del Tránsito; artículos 1°, 4° y 5° de la Ley 18.216; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a RENATO GUILLERMO ALFONSO OYARZÚN NÚÑEZ, cédula nacional de identidad Nº21.721.968-K, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 30, como autor directo del delito consumado de conducción de vehículos motorizados sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación Código: MJJPXUHLEXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:renato.oyarzun@idemar.cl con el artículo 12 de la Ley del tránsito, es decir Ley 18.290, por el hecho acontecido el día 14 de marzo del año 2020 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso
Fallo
por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 50, 68 del Código Penal; artículos 194 en relación con el artículo 12 de la Ley del Tránsito; artículos 1°, 4° y 5° de la Ley 18.216; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a RENATO GUILLERMO ALFONSO OYARZÚN NÚÑEZ, cédula nacional de identidad Nº21.721.968-K, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 30, como autor directo del delito consumado de conducción de vehículos motorizados sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación Código: MJJPXUHLEXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:renato.oyarzun@idemar.cl con el artículo 12 de la Ley del tránsito, es decir Ley 18.290, por el hecho acontecido el día 14 de marzo del año 2020 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos contemplados en el artículo cuarto de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la sección del medio libre de Gendarmería de Chile de Punta Arenas por el término de un año, y además cumplir con las condiciones artículo quinto de la citada Ley. Para tal efecto, el sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriada la presente resolución
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Contra: RENATO GUILLERMO ALFONSO OYARZÚN NÚÑEZ, cédula nacional de identidad Nº21.721.968-K, domicilio en calle LUIS ALVAREZ (PARCELA) Nº 11, Punta Arenas, teléfono 9921415 89, correo electrónico renato.oyarzun@idemar.cl. Hechos: “El día 14 de marzo de 2024, alrededor de las 17:54 horas, RENATO GUILLERMO ALFONSO OYARZÚN NUÑEZ fue sorprendido conduciendo sin la licencia debida el camión
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