Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama

FISCALIA C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ARIAS SORIANO

Rol

O-6-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de diciembre de 2022, alrededor de las 00.30 horas en circunstancias que el imputado SEBASTIAN ANDRES ARIAS SORIANO se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad la camioneta marca Nissan placa patente KN-4136 por calle Berlín con Alonso de Ercilla comuna de Calama, Carabineros le practico un control vehicular. Durante la fiscalización personal policial constato que el imputado mantenía halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar y en su poder mantenía una lata de cerveza. Posteriormente fue trasladado al Hospital Carlos Cisternas, lugar donde se le practicó la respectiva alcoholemia y facultativos del centro asistencia señalaron que en su Código: BSRDXUEHQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 apreciación clínica mantenía grado de ebriedad 1. Y que posteriormente arrojo 1.57 g/L según consta en informe de alcoholemia n°02-ANT-OH-4007-2022. Cabe señalar que el imputado al momento de ser fiscalizado no mantenía licencia de conducir, toda vez que nunca ha obtenido lo misma”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110, 111 y 209 de mismo cuerpo normativo, el que se encuentran en grado de ejecución consumado y en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor ejecutor. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales e inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, todo lo anterior más las accesorias legales y con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló, en resumen, que con la prueba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de abril de dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Rodrigo Cartes Fierro, Héctor Espinoza Reyes y Carlos Salazar Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra del acusado SEBASTIÁN ANDRÉS ARIAS SORIANO, cédula de identidad 18.827.037-9, chileno, 29 años, nacido el 5 de mayo de 1995 en Calama, mecánico, soltero, domiciliado en pasaje El Sol N° 3633, Calama, representado por la defensora penal pública Francisca Sullivan Orellana, con domicilio ya citado, y forma de notificación registrada en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Marcelo Bravo Valenzuela, con domicilio en calle Granaderos 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 13 de diciembre de 2022, alrededor de las 00.30 horas en circunstancias que el imputado SEBASTIAN ANDRES ARIAS SORIANO se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad la camioneta marca Nissan placa patente KN-4136 por calle Berlín con Alonso de Ercilla comuna de Calama, Carabineros le practico un control vehicular. Durante la fiscalización personal policial constato que el imputado mantenía halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar y en su poder mantenía una lata de cerveza. Posteriormente fue trasladado al Hospital Carlos Cisternas, lugar donde se le practicó la respectiva alcoholemia y facultativos del centro asistencia señalaron que en su Código: BSRDXUEHQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 apreciación clínica mantenía grado de ebriedad 1. Y que posteriormente arrojo 1.57 g/L según consta en informe de alcoholemia n°02-ANT-OH-4007-2022. Cabe señalar que el imputado al momento de ser fiscalizado no mantenía licencia de conducir, toda vez que nunca ha obtenido lo misma”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110, 111 y 209 de mismo cuerpo normativo, el que se encuentran en grado de ejecución consumado y en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor ejecutor. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales e inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, todo lo anterior más las accesorias legales y con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló, en resumen, que con la prueba que se va a rendir el día de hoy, que es básicamente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº1, 15 Nº1 del Código Penal; y artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a SEBASTIAN ANDRES ARIAS SORIANO, cédula de identidad 18.827.037-9, ya individualizado, de la acusación que lo consideró autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, presuntamente cometidos en Calama, el día 13 de diciembre de 2022. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por los fundamentos indicados en el considerando undécimo del presente fallo. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento; hecho, archívese. No encontrándose la presente sentencia dentro de los criterios de anonimización a los que se refiere el acta Nº44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema, se permite su publicidad en la Base Jurisprudencial, en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes. Redactada por el Juez Suplente Carlos Salazar Valenzuela. RIT: 6-2024 Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por los jueces Rodrigo Cartes Fierro, Héctor Espinoza Reyes y Carlos Salazar Valenzuela. Código: BSRDXUEHQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BSRDXUEHQTC Este documento tiene firma elec

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1 C/ SEBASTIAN ANDRÉS ARIAS SORIANO RUC 2201247817-1 RIT 6-2024 CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR Calama, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de abril de dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integr

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