Juzgado de Garantía de Pitrufquén

TENENCIA FREIRE C/ TOMÁS IGNACIO OJEDA DE LA MAZA

Rol

O-606-2025

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, con fecha 26 de marzo del año 2025, siendo aproximadamente las 16:15 horas, el imputado Tomás Ignacio Ojeda de la Maza conducía por la vía pública, específicamente, por la ruta 5 sur a la altura del kilómetro 693 de la comuna de Freire el camión marca Hino, modelo GH1J, color blanco, placa patente YH2162, peso bruto vehicular 25.000 Kg, momento en que fue sometido a un control vehicular selectivo por parte de personal policial, quienes constataron que el imputado efectuaba la conducción del vehículo pese a que no cuenta con licencia de conducir que lo habilite para conducir ningún tipo de vehículo toda vez que no posee licencia de conducir, debiendo requerir para conducir el móvil previamente señalado una licencia clase A. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 12, 194 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículos 1, 4y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don TOMÁS IGNACIO OJEDA DE LA MAZA, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN CONTAR CON LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, perpetrado en esta jurisdicción el día 26 de marzo del año 2025, a sufrir las siguientes penas: a.- CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Código: RXJTXUWKBUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, se le concede al condenado la sanción sustitutiva de la REMISION CONDICIONAL DE LA PENA por UN AÑO, debiendo cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 5 letras a), b) y c) de la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 12, 194 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículos 1, 4y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don TOMÁS IGNACIO OJEDA DE LA MAZA, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN CONTAR CON LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, perpetrado en esta jurisdicción el día 26 de marzo del año 2025, a sufrir las siguientes penas: a.- CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Código: RXJTXUWKBUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, se le concede al condenado la sanción sustitutiva de la REMISION CONDICIONAL DE LA PENA por UN AÑO, debiendo cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 5 letras a), b) y c) de la citada ley, en Gendarmería de la ciudad de Temuco. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad si procediere, o se dispo

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62, inciso 3°, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, con fecha 26 de marzo del año 2025, siendo aproximadamente las 16:15 horas, el imputado Tomás Ignacio Ojeda de la Maza conducía por la v

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