MP FISCALIA LOCAL C/ FELIPE CRISTÓBAL MARTÍNEZ BRUNO
Rol
O-2069-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de FELIPE CRISTOBAL MARTINEZ BRUNO, cédula de identidad N° 18.008.000-7, con domicilio registrado en el tribunal, representado por la defensora penal publica LORETO RODRÍGUEZ SERRANO. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de manejo de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, del artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día 08 de Noviembre de 2024, aproximadamente a las 17:50 hrs. el acusado FELIPE CRISTOBAL MARTINEZ BRUNO conducía a gran velocidad, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca JAC, color plata, PPU CWXJ-20 siendo fiscalizado por Carabineros en la intersección de la calle General Urrutia con la Ruta S-879 de la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica. La ebriedad del conductor acusado le consto al personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, al médico de turno que lo atendió quien diagnostico ebriedad y ello se vio corroborado por el resultado de la prueba de intoxilyzer que se practicó el arrojo una dosificación de 1,52 grs. de alcohol por mil en el cuerpo y el resultado de la prueba de alcoholemia que le fue practicada que arrojo una dosificación de 1,14 gramos de alcohol por mil en la sangre”. A juicio de la Fiscalía, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del imputado 11 N° 9 y 12 N° 16 del código penal. Código: KEXNXUYDRRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 2 El Ministerio Público pidió se condene al acusado a la pen
Fundamentos
considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de manejo de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, del artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley de Tránsito, cometido en grado de consumado y en el cual ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa, en el ilícito OCTAVO: Que, consta en los antecedentes del ministerio público, específicamente en hoja de vida del conductor, aceptado por el acusado, que en el hecho por el cual será condenado, el acusado manejaba sin licencia de conducir. Por las razones anteriores deberá aplicarse la regla establecida en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito. Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la Código: KEXNXUYDRRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 6 colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. Que de igual forma perjudica la agravante del articulo 12 N° 16 del código penal atendido su extracto de filiación y antecedentes. NOVENO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y 196 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y en la especie con la suspensión por 5 años de la licencia de conducir al ser sorprendido en una segunda ocasión. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito deberá aumentarse la pena privativa de libertad en un grado, concurriendo una circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal, artículo 11 N° 9 del código penal y la agravante del articulo 12 N° 16 del código penal se procederá aplicación en su tramo inferior y atendida la forma de comisión, a aplicar en su mínimo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO: Que, se sustituirá la pena privativa de libertad al acusado por la de reclusión nocturna domiciliaria, por reunir todos los requisitos para ello. DUODECIMO: Que, se accederá a la solicitud de otorgar lo dispuesto en el artículo 70 del código penal y la situación económica del imputado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a FELIPE CRISTOBAL MARTINEZ BRUNO, cédula de identidad N° 18.008.000-7, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, ocurrido en Villarrica el día 8 de noviembre de 2024, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU Código: KEXNXUYDRRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 7 GRADO MEDIO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la suspensión para obtener la licencia de conducir por cinco años; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Atendido el día que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en calle Hugolino Lillo N° 875 de la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día
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Juzgado de Garantía Villarrica 1 C/ FELIPE CRISTOBAL MARTINEZ BRUNO Conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir. R.U.C. 2410054570-1 R.I.T. 2069-2024 Villarrica, veintidós de Abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de FELIPE CRISTOBAL MARTINEZ BRUNO, cédula
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