Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

MP C/ DANIEL ALFREDO DÍAZ VALENZUELA

Rol

O-473-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 11 de julio de 2024 siendo las 13:15 h en Ruta, J-80 de la comuna de Hualañé, en el marco de una investigación realizada por personal del OS7 y previa utilización de la técnica investigativa del agente revelador, sorprenden a los imputados FERNANDO DEL CARMEN VALDIVIA SERRANO y a DANIEL ALFREDO DÍAZ VALENZUELA, cuando se encontraban al interior del vehículo P.P.U. FZ3569 manteniendo y transportando una bolsa de color negro, la cual tenía en su interior un frasco de vidrio transparente, que contenía un total de 106 bolsas de nylon transparentes, contenedores de clorhidrato de cocaína debidamente dosificadas y con un peso bruto de 116 gramos. Posteriormente, revisadas sus vestimentas, el acusado VALDIVIA SERRANO, mantenía en su bolsillo delantero costado derecho de su pantalón un envoltorio de papel de cuaderno cuadriculado donde mantenía un total de 6 bolsas de nylon transparente, contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 4 gramos 300 miligramos, además de la suma de 10 000 pesos más un teléfono celular marca redmi color negro. Realizada y autorizada la orden de entrada y registro en el domicilio del acusado, FERNANDO VALDIVIA SERRANO en Callejón El Molino, comuna de Hualañé, mantenía al interior de este domicilio, desde donde salió con el coimputado DANIEL DÍAZ VALENZUELA, antes que abordaran el móvil PPU FZ3569, una bolsa de nylon transparente, contenedora de marihuana elaborada con un peso bruto de 6 gramos, además de un envoltorio de papel de cuaderno cuadriculado, contenedor de clorhidrato de cocaína por un peso bruto de 1 gramo con 300 miligramos y una balanza además digital, color negro marca Home. La droga incautada no estaba destinada para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, ni tampoco mantienen algún tipo de autorización para su tenencia (sic). SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes agregados en la carpeta investigativa de los cuales da cuenta el requerimiento, más la admisión de responsabili

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido Daniel Alfredo Díaz Valenzuela, cédula nacional de identidad número 13.665.492-6, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 11 de julio de 2024 en la comuna de Hualañé, a sufrir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 2 (dos) unidades tributarias mensuales. Asimismo, se le condena al registro de la huella genética y al comiso de la especie incautada consistente en un celular Motorola de color azul. II.- En cuanto al cumplimiento de la pena y cumpliendo el sentenciado con los presupuestos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituirá el cumplimiento de la misma por la remisión condicional debiendo permanecer el sentenciado sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Curicó durante el plazo de un año y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. Para tal efecto, deberá presentarse dentro del quinto día desde que se encuentre ejecutoria la presente sentencia ante Gendarmería de Curicó para dar cumplimiento a esta pena. III.- En cuanto a la multa consistente en 2 unidades tributarias mensuales, se concederán para su pago cuatro parcialidades de media un

Texto Completo (Preview)

Licantén, dieciséis de abril de dos mil veinticinco Visto, oído los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que se presentó acusación la que posteriormente mutó en requerimiento simplificado por parte del Ministerio Público en contra de Daniel Alfredo Díaz Valenzuela, cédula nacional de identidad número 13.665.492-6, ya individualizado, por el delito de microtráfico prescrito y sancionado en

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