Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ VAYTTIARE GALICIA LA PAZ SANTANA

Rol

O-7950-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación, en contra de VAYTTIARE GALICIA LA PAZ SANTANA, cédula nacional de identidad N° 21.460.928-2, chilena, soltera, mayor de edad, natural de Coquimbo, nacida el 05 de diciembre de 2003, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Pedro González N° 1632, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, representada por un abogado de la Defensoría Penal Pública, por la participación que en calidad de autora le atribuye en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ocurrido en la comuna de La Serena, pidiendo por ello la imposición de una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso, más las costas de la causa. Indicando en su acusación que concurría la agravante de haber cometido el delito en un lugar de detención o reclusión, prevista en la letra h) del artículo 19 de la Ley de Drogas N° 20.000 y la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, reproducidos literalmente del libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público: “El día 29 de Septiembre de 2024, alrededor de las 10:30 horas en Huachalalume s/n, La Serena, en el sector de ingreso para visitas de Centro de Cumplimiento Penitenciario Huachalalume de La Serena, la acusada Vayttiare Galicia La Paz Santana fue sorprendida por personal de Gendarmería en el control de ingreso previo de seguridad, portando guardados ocultos, en el interior de su cuerpo, 4 envoltorios de nylon transparente, contenedores de una sustancia en polvo color beige, para su difusión posterior en el recinto penitenciario, siendo detenida en el lugar por Gendarmería. Sometida a prueba de campo la sustancia incautada, polvo de color beige arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína base (pasta base de cocaína), y tuvo un peso bruto de 124,1 gramos.” TERCERO: Que, para el evento del procedimiento abreviado, indico que favorecía a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la atenuante de colaboración Código: XXRXXULRWPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2401.161.400-7. RIT Nº: 7.950-2024. DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 4 Ley 20.000. SENTENCIADO: Vayttiare Galicia La Paz Santana. 2 sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a VAYTTIARE GALICIA LA PAZ SANTANA, cédula nacional de identidad N° 21.460.928-2, ya individualizada, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de Código: XXRXXULRWPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2401.161.400-7. RIT Nº: 7.950-2024. DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 4 Ley 20.000. SENTENCIADO: Vayttiare Galicia La Paz Santana. 7 suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, en el interior del Complejo Penitenciario de La Serena, el día veintinueve de septiembre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo, además, cumplir durante el período de control co

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2401.161.400-7. RIT Nº: 7.950-2024. DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 4 Ley 20.000. SENTENCIADO: Vayttiare Galicia La Paz Santana. 1 La Serena, a veintidós de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público

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