2º Juzgado de Letras de Quillota

MONDACA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

T-4-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el sumario administrativo. El artículo 137 de la ley 18.883, inciso segundo, señala expresamente que al tratarse el sumario administrativo sobre hechos que pueden ser catalogados como delitos estos antecedentes deben ser puestos ante el ministerio público para su conocimiento, o realizar la denuncia, cuestión que efectivamente ocurrió, pero la causa fue archivada, lo que ocurre cuando los hechos denunciados no son constitutivos de delitos o bien no existen antecedentes que conduzcan a establecer la existencia del delito o la verificación de los partícipes, según prescribe el Código Procesal Penal en los artículos 167 y siguientes. Por lo que este sumario administrativo no es más que una persecución de su ex Empleador en su contra. Agrega, que al iniciarse el sumario administrativo, el fiscal a cargo tenía dos opciones, o absolver o formular cargos; en las primeras observaciones que formula el Fiscal (Vista Fiscal de fs. 431 y siguientes del sumario administrativo), su parecer era absolverme de este proceso administrativo y como no quedó otra opción la Municipalidad de Quillota en una desesperada búsqueda de destitución, arbitrariamente deja sin efecto el decreto alcaldicio DA N°8249 que le nombra como docente de planta, a través del D.A. N°64, sin argumentos y siendo que por los años de servicios prestados le correspondía tal beneficio y ascenso por la Ley 19.648. En la Corte de Apelaciones de Valparaíso, interpuso acción de protección contra la Municipalidad de Quillota, con el fin de restaurar el imperio de sus derechos conculcados, específicamente, el derecho al debido proceso, todo lo cual se conoció bajo el ROL de Corte N° 40654-2021, de libro Protección, acción de protección que fue acogida, declarándose ilegal y arbitrario el acto y DA N°6407, siendo la primera demostración de un acto claro y abierto de discriminación, puesto que, el Decreto Alcaldicio N° 6407 que posteriormente fue declarado ilegal, solo se refería a su persona, en cond

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece don CLAUDIO MONDACA RIVERA, C.I. Nro. 10.263.235-4, chileno, profesor, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en calle O'Higgins 261, Oficina 1, Quillota, Región de Valparaíso, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 inciso 4° del Código del Trabajo (discriminación), y, vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República (Derecho a la Honra), cobro de prestaciones, en procedimiento tutelar, en contra de su ex empleador Municipalidad de Quillota, RUT 69.060.100-1, representada legalmente por su Alcalde don Oscar Calderón Sánchez, Cedula nacional de identidad, N° 8.477.743-9, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Maipú 330, Quillota, Región de Valparaíso, a fin de que se declare que ha sido objeto de actos de discriminación, entre el 27 de septiembre de 2019 hasta el 17 de diciembre de 2021, vulnerándose asimismo su derecho a la honra consagrado y contenido en el artículo 19 N°4 de la CPRCH, ambas vulneraciones con ocasión de su despido de fecha 17 de Julio de diciembre 2021 (fecha última en que se hizo efectivo Decreto Alcaldicio número 3.683 de 3 de noviembre de 2021, que determinaba que se le aplicaba la sanción o medida disciplinaria "Que Dejaba de Formar Parte de la planta Docente") realizado por Municipalidad de Quillota, ,despido que es vulneratorio, y, en razón de ello sea condenada la denunciada a las indemnizaciones adicionales que prescribe el artículo 489 y las demás que señala el mismo artículo del Código del Trabajo, más las prestaciones, sanciones e indemnizaciones reclamadas, con reajustes, intereses y costas. Señala que ejerce las siguientes acciones: -Acción de vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2, inciso 4° del Código del Trabajo (Discriminación). -Acción de vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nro. 4 de la CPRCH, Derecho a la Honra. -Cobro de prestaciones. Expresa, que con fecha 3 de noviembre de 2021, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 3.683 que determinaba que se le aplica la sanción o medida disciplinaria "que dejaba de formar parte de la planta docente".- Contra dicha resolución, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por Decreto alcaldicio N° 10.463, el cual rechazaba dicho recurso, y le fue notificado vía correo electrónico el 17 de diciembre de 2021. Señala que es profesor de educación básica, y en esa calidad por decreto Alcaldicio de fecha 5 de marzo del año 2015 se le designó como docente, nivel Básico, en calidad de contrata, contrato último que expiró el 28 de febrero del año 2019. Fue contratado nuevamente, por sexta vez, por decreto alcaldicio de la Municipalidad de Quillota N° 8.249 de 30 de julio de 2019, en calidad de titular atendido a que cumplía los requisitos de la Ley 19.648 (modificado en virtud la Ley 2

Fallo

SE DECLARA: Que, por las razones ya apuntadas y los fundamentos dados deja de formar parte de la dotación docente en que sirve en la Municipalidad de Quillota, cualquiera sea su destinación actual, el profesional de la educación don Claudio Mondaca Rivera, chileno, casado, profesor del Colegio de Niñas Canadá, con destinación conforme a fojas 412 autos al Colegio de Adultos Manuel Guerrero Ceballos, cédula de identidad N° 10.263.235-4, correo electrónico clamondacafáyahoo.es, teléfono celular número 984679335, domiciliado en la comuna de Hijuelas, sector el Romeral, sitio número tres, El Retiro". Dicho acto administrativo fue notificado al inculpado el día 05.11.2021. En el sumario que consta de más de 500 fojas en resumen se indica que las conductas inmorales acreditadas fehacientemente, que fueron objeto de sanción están constituidas por el contacto de contenido sexual con sus alumnas menores de edad, a través de redes sociales a altas horas de la madrugada; por las veces que fue sorprendido por otros docentes viendo imágenes pornográficas en el colegio en su teléfono celular; por sus comentarios lascivos y de alto contenido sexual en redes sociales, por las que fue funado (repudiado) públicamente en las mismas redes sociales, incluso involucrando el nombre del establecimiento educacional en éstas y por las capturas de pantalla, respecto de las cuales da cuenta latamente el expediente sumarial. Sostiene, que la funa de la cual fue objeto el Señor Mondaca, se trata de un h

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PROCEDIMIENTO : Ordinario Tutela laboral. MATERIA : Vulneración de derechos fundamentales y otros DENUNCIANTE : CLAUDIO MONDACA RIVERA DENUNCIADO : I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA RIT : T-4-2022 RUC : 22-4-0387642-2 Quillota, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don CLAUDIO MONDACA RIVERA, C.I. Nro. 10.263.235-4, chileno, profesor, actualmente c

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