Juzgado de Letras de Mejillones

SAN FRANCISCO/SGS MINERALS S.A.

Rol

M-9-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que don Alexis Segundo San Francisco Arenas, RUT Nº 18.310.803-4, domiciliado en Abrasita n°433, dpto. 1011, Antofagasta, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SGS Minerals S.A, representada legalmente por don Carlos Alonso Farias Becerra RUT 12.781.738-3, ambos con domicilio en Puerto Madeno N°130, Pudahuel, Santiago, Y solidaria y/o subsidiariamente en contra de 1) Compañía Portuaria Mejillones S.A, RUT 96.789.280-7, representada legalmente por don Ricardo Enrique Raveau Ceardi, RUT 5.370.798-7, ambos con domicilio en AV. Longitudinal N°5500, Mejillones, Antofagasta, y solidariamente en contra de 2)Codelco Chile división Ministro Hales RUT 61.704.000-K, representada legalmente por don Gonzalo Lara Skiba, RUT 15.378.235-0, ambos con domicilio en Nueva Oriente N°2696, Villa Exótica, Calama. Expresa que celebro contrato de trabajo con la demandada principal el 1 de diciembre de 2021 con el cargo de operador de procesos contrato que fue renovado hasta el 31 de mayo de 2022, con una remuneración de $817.415 para efectos del art 172 del Código del Trabajo, desempeñando estas funciones en las obras dependientes de las demandadas solidarias. Indica que el 8 de mayo de 2022 se habría sentido mal, informando a su jefatura le habría prohibido retirarse de la faena, síntomas que fueron aumentando por lo que se retiró a las 14.00 horas, el 9 de mayo de 2022 los síntomas aumentaron por lo que se le extendió licencia médica por 30 días, la que no fue pagada por falta de tramitación, además en los meses de marzo y abril de 2022 hizo reemplazo de la líder del grupo por lo que de acuerdo al convenio colectivo se le debe pagar una suma mayor lo que no se ha efectuado, no recibiendo carta de despido y solo con ocasión del reclamo administrativo con fecha 10 de junio de 2022 toma conocimiento que había sido despedido por la causal del artículo 160 N°4 del Código del T

Fundamentos

motivos imputables al demandante. Por lo que solicita tener por contestada la demanda y rechazar la acción declarando el despido justificado solo adeudando el feriado proporcional. TERCERO: La demandada solidaria controvierte que se haya desempeñado el actor bajo subcontratación, ya que el trabajo de este fue bajo un contrato civil entre el empleador directo y Codelco división ministro hales, el único rol que le cabe a la demandada en esta causa, es que el trabajo desarrollado por el actor, de acuerdo a sus liquidaciones de remuneraciones es que expresaba un servicio de control de cobre, y la demandada solidaria es empresaria portuaria recepción y exportación de mercadería en donde está el cobre a través de sus tres divisiones, no teniendo una relación de subcontratación con el demandante, por lo que pide el rechazo integro de la acción con costas. CUARTO: Que en audiencia única se evacuó traslado de la excepción de pago, solicitando el rechazo de la misma, declarando frustrado el llamado a conciliación. Se fijó como hecho no controvertido la existencia de la relación laboral, entre el demandante y el demandado principal iniciada el 1 de diciembre de 2021, para desempeñar la función de operación de procesos con un contrato a plazo, cuya última renovación era hasta el 31 de mayo del 2022 y con una jornada extraordinaria de turnos 4x4 de 12 horas desde 08:00 a 20:00 horas y desde las 20:00 a 08:00 horas y la efectividad de adeudar feriado proporcional. Se establecieron además como hechos a probar los siguientes. 1) La remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2) La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y el cumplimiento de las formalidades legales. 3) Las prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) La procedencia de la indemnización por lucro cesante, en caso efectivo, el monto al que asciende el mismo. 5) La procedencia de la excepción de pago respecto de la remuneración del mes de mayo del 2022, monto al que asciende el mismo. 6) La efectividad de haberse desempeñado el demandante, en régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias. En la afirmativa relación contractual de las demandadas y periodo durante el cual se prestaron dichos servicios. 7) En la afirmativa del punto anterior, si las demandadas solidarias hicieron uso de los derechos de información y retención respecto de la demandada principal. QUINTO: Que en audiencia única la demandada principal incorporó los siguientes medios probatorios. Documental 1 Contrato de trabajo a plazo fijo del demandante con fecha 30 de noviembre de 2021 2- Anexo de contrato con fecha 1 de marzo de 2022 3- Liquidaciones de sueldo de marzo, abril y mayo de 2022. 4- Comprobante de pago de mayo de 2022. 5- Planilla de pago de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado para SGS Minerals S.A. 6- Carta de desvinculación fecha 09 de mayo de 2022. 7- Comprante de carta de aviso para terminación del contrato de

Fallo

por tanto este régimen solo respecto de la demandada solidaria Corporación Nacional de Cobre de Chile división Ministro Hales, responsabilidad que respecto de aquella demandada solidaria es de carácter solidario, ya que no acompañó elemento de prueba alguno que acreditara hacer uso de los derechos de información y retención respecto de la demandada principal. DÉCIMO QUINTO: Que en cuanto a los apercibimientos solicitados no se dará lugar a estos atendido que con la valoración de los elementos de prueba acompañados en autos fue suficiente para resolver. DÉCIMO SEXTO: En cuanto a la prueba no analizada las cotizaciones de seguridad social del actor, en esta causa no es un hecho discutido el pago de aquellas y la remuneración es posible determinarla por otros medios de prueba ya incorporados, por lo que no se hará uso de dicho medio de prueba, siendo sobreabundante. DÉCIMO SEPTIMO: Que cada parte se hará cargo de sus costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 7, 63, 67, 73, 160 N°4 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por despido injustificado, interpuesta por Alexis Segundo San Francisco Arenas, RUT Nº 18.310.803-4, en contra de SGS Minerals S.A, representada legalmente por don Carlos Alonso Farías Becerra RUT 12.781.738-3, ya individualizados, declarando justificado el despido de fecha 9 de mayo de 2022. Rechazando todas las prestaciones demandadas a e

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Mejillones, diecinueve de octubre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que don Alexis Segundo San Francisco Arenas, RUT Nº 18.310.803-4, domiciliado en Abrasita n°433, dpto. 1011, Antofagasta, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SGS Minerals S.A, representada legalmente por don Carlos Alonso Fa

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