MP C/ WEYMAR ZARATE ORTEGA
Rol
O-5386-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de agosto de 2024, alrededor de las 00:00 horas, don WEYMAR ZARATE ORTEGA, condujo el vehículo marca Toyota PPU FGPJ-82, modelo Urban, al transitar la intersección de calle O’higgin’s esquina Alameda, Copiapó, prodiucto de no estar atento a laa condiciones del tránsito, colisionó a la víctima, funcionario inspector municipal del ytránsito, don Daniel Olivares Dominguez, para posteriormente darse a al fuga del luigar y no dar cuenta a la autoridad, ni prestar auxilio a la víctima, dejándola en el lugar. A raíz de las lesiones que se provocaron a la víctima, éstas fueron de carácter clínicamente graves. SE DECLARA: I. Que se condena a WEYMAR ZARATE ORTEGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de NO DETENER LA MARCHA, NO PRESTAR AUXILIO A LA VÍCTIMA, NI DAR CUENTA DE ACCIDENTE, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y ÚN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y LA INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS. II. Se fija plazo al sentenciado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de mayo de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la Código: GZEFXUQVJPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.2
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a WEYMAR ZARATE ORTEGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de NO DETENER LA MARCHA, NO PRESTAR AUXILIO A LA VÍCTIMA, NI DAR CUENTA DE ACCIDENTE, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y ÚN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y LA INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS. II. Se fija plazo al sentenciado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de mayo de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la Código: GZEFXUQVJPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó, 15 días desde que se encuentre ejecutoriado
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintidós de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2401001827-3 RIT: 5386 - 2024 IMPUTADO: WEYMAR ZARATE ORTEGA C.I. 24.483.146-K FECHA DE NAC. 11 de julio de 1995 DIRECCION Calle GUANAQUERO Nº 1092 COMUN A: Copiapó. DELITO NO DETENER LA MARCHA
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