ALVARADO/SL SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA
Rol
O-6231-2021
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña SILVIA ALVARADO PIÑA, chilena, domiciliada para estos efectos en calle Magdalena Matte Nº 8639, comuna de Cerro Navia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad de despido y finiquitos y cobro de indemnizaciones, en contra de la empresa SL SERVICIOS INTEGRALES LTDA., representada legalmente por don MAURICIO ANDRÉS SALDÍAS VALDÉS, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 371, Oficina 211 comuna de Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de BANCO ITAÚ CHILE, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS SAIEH GUZMÁN, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3457 de la comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes que invoca: Señala que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en el periodo que va desde el 1 de enero del año 2019, hasta el 7 de octubre de 2021, ejerciendo funciones de “Guardia de seguridad”, ejecutando tareas de seguridad para la demandada solidaria Banco Itaú Chile en distintas sucursales de dicha empresa. Refiere que su jornada laboral era de 30 horas semanales de lunes a viernes según distribución de turnos (incluida una hora de colación) conforme al artículo 22 del código del trabajo, no obstante debía cumplir con horarios fijos y establecidos, su remuneración mensual para todos los efectos legales, era de $ 425.000 mil y se componía de un sueldo base más gratificaciones y asignaciones. Dice que la relación laboral se desarrolló con relativa normalidad, debiendo ejercer sus funciones en distintas instalaciones de empresas mandantes de la demandada principal, siendo la demandada solidaria en donde se desempeñé en el último periodo. Aduce que con fecha 20 de agosto del presente año la demandada la hace firmar un finiquito con fecha de término del 15 de diciembr
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: En primer lugar, opone la excepción de finiquito conforme las normas de los artículos 177 y siguientes y artículo 453 N° 1 inciso 5° del Código del Trabajo y en virtud de los fundamentos: Señala que el día 8 de octubre de 2021, ante notario público doña Claudia Gómez Lucares de la 50ª Notaría de Santiago, las partes suscribieron el Finiquito de la relación laboral que las vinculaba. Con la firma de dicho documento, la demandante, doña Silvia Alvarado Piña, otorgó el más amplio y completo finiquito respecto de la relación laboral terminada, reclamo o cuestión pendiente con la empresa SL Servicios Integrales Limitada. En efecto, la demandante intenta desconocer el efecto liberatorio que tiene el finiquito, accionando respecto de unos hechos y una relación laboral que se encuentra terminada a consecuencia de la renuncia voluntaria de la demandante y por el finiquito firmado por la propia demandante ante notario público. Para ello, la demandante elaboró un relato confuso y temerario por el que intenta instalar una discusión acerca de la relación laboral que la unió con mi representada. De ninguna manera es aceptable la temeraria tesis de la demandante con la que pretende maliciosamente involucrar a su representada en actos ilícitos. Arguye que según onsta de los documentos que su parte acompañará que la demandante tenía vigente un contrato a plazo fijo, renovado, suscrito con fecha 9 de agosto de 2022, respecto del cual la demandante presentó su renuncia voluntaria con fecha 7 de octubre de 2021 y firmó finiquito ante notario con fecha 8 de octubre de 2021. La pretensión de la demandada es del todo inaceptable, pues no puede desconocer sus propias actuaciones, como lo son su renuncia voluntaria y su comparecencia personal a notaría para la firma del respectivo finiquito. La demanda de autos no tiene asidero fáctico ni jurídico, pues toda pretensión de la demandante choca irremediablemente con el hecho indubitable que existe un finiquito de la relación laboral que la ligó a su representada y que, en ese sentido, toda discusión posterior es imposible y contraria a la certeza y mérito de cosa juzgada que otorga el finiquito. Luego, contestando el fondo dice que no obstante el hecho evidente de estar finiquitada la relación laboral y ser del todo improcedente la discusión en juicio respecto de la relación laboral respecto de la que ha operado el efecto de cosa juzgada y certeza del finiquito; su parte niega y controvierte todos los hechos y acusaciones alegadas por la demandante en su demanda, salvo los que expresamente sean reconocidos en este escrito. Hace presente que, mientras duró la relación laboral con su representada, la demandante se desempeñó como guardia de seguridad en virtud de contrato a plazo fijo renovable suscrito con fecha 9 de agosto de 2021, por el cual recibía la remuneración imponible mensual. Dicha relación laboral terminó con fecha 7 de octubre de 2021 por renuncia de la trabajadora. No es
Fallo
por tanto, protegida por el fuero maternal que ostento y que consagra el artículo 174 del código del trabajo y otras normas legales pertinentes. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare que: 1. Que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado y que los finiquitos firmados entre las partes son nulos, por haberse obtenido bajo dolo, presión y engaño por parte de la demandada. 2. Que se declare Fuero Maternal: En relación al fuero laboral que gozo y de mi calidad de trabajadora, solicito se declare que me encuentro amparada por fuero maternal. 3. Se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $ 425.000 mil; 4. Se ordene el pago de una indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $ 1.275.000. 5. Se ordene el pago del recargo legal del art. 168 letra b del código del trabajo (50%), por la suma de $ 637.500; 6. Feriado proporcional por la suma de $ 141.667 mil; 7. En virtud del artículo 174 del Código del Trabajo y normas pertinentes, se ordene el pago de las remuneraciones compensatorias consecuenciales al fuero maternal, a la razón de $ 425.000 mensuales, con fecha de concepción 23 de agosto de 2021 y con fecha de término del fuero maternal al mes de julio del año 2023. 8. Se declare que el despido es injustificado, improcedente y nulo, y por tanto se ordene el pago de todas las remuneraciones posteriores al despido y el pago de las cotizaciones previsionales
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Santiago, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña SILVIA ALVARADO PIÑA, chilena, domiciliada para estos efectos en calle Magdalena Matte Nº 8639, comuna de Cerro Navia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad de despido y finiquitos y cobro de i
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