Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz

MP C/ ROBERTO DANIEL MONSÁLVEZ DÍAZ

Rol

O-2539-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: el 17 de octubre del 2024, alrededor de las 11:30 horas en la vía pública, específicamente en la Avenida Pedro Aguirre Cerda, frente al número 1055 comuna de San Pedro de la Paz, el imputado ROBERTO DANIEL MONSÁLVEZ DÍAZ estaba en porte, posesión y guarda al interior de una mochila de una bolsa en naylon transparente contenedora de 1030.6 gramos de cannabis sativa y una bolsa de nylon contenedora de 427.1 gramos de cannabis sativa, $302.300 de dinero en efectivo, un celular marca Apple modelo iPhone 15 pro Max, color gris y una pesa digital color gris. IMPUTADO: Acepta los hechos objeto de la acusación y los antecedentes que la sustentan. TRIBUNAL: Se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado SENTENCIA RUC: 2401260849-3 RIT: 2539 - 2024 Juez: SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Código: EJCXXUXMXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fecha: Resultado: Relación: ROBERTO DANIEL MONSÁLVEZ DÍAZ/Trafico ilícito de drogas (Art. 3). PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. San Pedro de la Paz, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 29, 68 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 Ley 19.970 y normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ROBERTO DANIEL MONSÁLVEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 18.570.776-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUP

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 29, 68 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 Ley 19.970 y normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ROBERTO DANIEL MONSÁLVEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 18.570.776-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el 17 de octubre de 2024 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; MULTA a beneficio del fondo especial del artículo 46 de la Ley 20.000 de 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; COMISO de las especies incautadas y ACCESORIAS de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose 1 día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha resultado condenado, correspondiendo, en la especie, 30 días de reclusión. III.- Que reuniéndose por el sentenciado Monsálvez Díaz los requisitos de los artículos 15 y 15

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN Fecha San Pedro de la Paz, veintiuno de abril de dos mil veinticinco Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Imputado ROBERTO DANIEL MONSÁLVEZ DÍAZ, Rut 18.570.776-8, domiciliado en Sector Villa Salvador Allende, calle Bernardino Parada Nº 1059,La Pintana. (comparece) Delito Trafico ilícito de drogas (Art. 3). Fiscal María Jesús Rodríguez Defensor privado Franc

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