Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CONTRERAS/SOLUCIONES OPTICAS MARQUEZ LUCERO LIMITADA

Rol

O-464-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y le pone término al contrato de trabajo por despido indirecto de acuerdo al artículo 171 del mismo cuerpo legal. 4.- Por lo que el día 10 de mayo 2022, puso término a su contrato de trabajo y envió las cartas de rigor dentro del plazo legal tanto a su empleador como a la inspección del Trabajo. EN CUANTO A LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA. Como ya lo ha señalado, se vio forzado a poner término a la relación laboral motivado en el incumplimiento de su empleador en las obligaciones propias del contrato de trabajo, al verse privada por no otorgarle el trabajo convenido en el contrato de trabajo, además por el no pago de sus cotizaciones previsionales, y por no otorgar sus vacaciones legales de acuerdo al artículo 70 del Código del Trabajo. Respecto del no pago de cotizaciones previsionales efectivamente le causa un perjuicio, ya que estas van al ahorro de su cuenta individual para mi futura pensión y que, en todo caso es su dinero, otra cosa es que la administre la A.F.P, y al no enterarlas su empleador no está llegando su dinero a esta administradora, la que incluso le genera intereses mes a mes, los que he dejado de percibir por culpa de su empleador ya que si estos dineros no se enteran tampoco producen intereses. Teniendo conocimiento que las cotizaciones previsionales, son los aportes en concepto de jubilación que hace un empleador para que su trabajador cuando llegue a la vejez pueda contar con una pensión jubilatoria. En cuanto a no otorgar el trabajo convenido especifica que sus prestaciones de servicios importaban una obligación para él, así como para su empleador otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, de tal suerte, que, el no otorgarle el trabajo convenido es un incumplimiento cuya entidad trastoca la relación laboral, imposibilitándole el cumplimiento de su obligación contractual y el acceso a su remuneración, por lo que

Fundamentos

motivos anteriormente señalados desde la fecha de inicio de su relación laboral, 1° de agosto de 2017 solo tomó parte de las vacaciones como a continuación explica: Periodo 2017-2018 tomó cinco días de vacaciones que fueron tomadas el año 2018 Periodo 2018- 2019 tomó cinco días de vacaciones que fueron tomadas el año 2019 Periodo 2019-2020 tomó nueve días de vacaciones que fueron tomadas el año 2020 Periodo 2020-2021 tomó nueve días de vacaciones que fueron tomadas en noviembre de 2021 por 5 días y 5 días en febrero de 2022.

Fallo

Por estas razones, que, en la fecha ya señalada, se vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad a los hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y le pone término al contrato de trabajo por despido indirecto de acuerdo al artículo 171 del mismo cuerpo legal. 4.- Por lo que el día 10 de mayo 2022, puso término a su contrato de trabajo y envió las cartas de rigor dentro del plazo legal tanto a su empleador como a la inspección del Trabajo. EN CUANTO A LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA. Como ya lo ha señalado, se vio forzado a poner término a la relación laboral motivado en el incumplimiento de su empleador en las obligaciones propias del contrato de trabajo, al verse privada por no otorgarle el trabajo convenido en el contrato de trabajo, además por el no pago de sus cotizaciones previsionales, y por no otorgar sus vacaciones legales de acuerdo al artículo 70 del Código del Trabajo. Respecto del no pago de cotizaciones previsionales efectivamente le causa un perjuicio, ya que estas van al ahorro de su cuenta individual para mi futura pensión y que, en todo caso es su dinero, otra cosa es que la administre la A.F.P, y al no enterarlas su empleador no está llegando su dinero a esta administradora, la que incluso le genera intereses mes a mes, los que he dejado de percibir por culpa de su empleador ya que s

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-464-2022 comparece doña JAVIERA CONSTANZA CONTRERAS FRIZ, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en calle Rio Choapa N°1175, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía, e interpone demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación

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