MUÑOZ/INSUMOS HIDRAULICOS HIDRO- MANN SPA
Rol
O-192-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-192-2022, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de don MARCOS JAVIER MUÑOZ LARA, ayudante mecánico, domiciliado en pasaje Sao Paulo, casa número 913 de esta ciudad, legalmente asistida por los abogados doña Paloma Urrutia Jiménez y don Ignacio Rodríguez Castro; y la demandada INSUMOS HIDRÁULICOS HIDRO-MANN SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Soledad López Chait, ambos domiciliados para estos efectos en Quinta Nancagua Lote número 5, sector Duqueco, de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Waldo Figueroa Vásquez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representación de don Marcos Javier Muñoz Lara, interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Insumos Hidráulicos Hidro-Mann SpA, representada legalmente por doña María Soledad López Chait, solicitando en definitiva: a) Que se condena a la demandada Insumos Hidráulicos Hidro-Mann SpA a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por el accidente del trabajo a su representado, la suma de $80.000.000 o lo que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Indican que el 27 de julio de 2021, su representado inició la relación laboral con la empresa Insumos Hidráulicos Hidro-Mann SpA desarrollar las funciones de ayudante mecánico polifuncional. Agregan que Insumos Hidráulicos Hidro-Mann SpA es una sociedad que dedicada a actividades de maestranza, teniendo por giro la reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, tal como se consigna en la consulta de situación tributaria en la página web del Servicio de Impuestos Internos. Relatan que dentro del equipo humano de Insumos Hidráulicos Hidro-Mann SpA, se encontraba al día del accidente su representado, quien percibía una remuneración consistente en: Sueldo base $400.000 CLP Gratificación mensual del art. 50 $100.000 CLP Asignación colación $10.000 CLP Asignación movilización $10.000 CLP Manifiestan que si se cuentan solo sueldo base y gratificación mensual (haberes imponibles), esta suma asciende a $500.000, si se consideran sueldo base, gratificación y asignaciones (haberes no imponibles), se obtienen $520.000, según contrato. Sostienen que la jornada de trabajo se regía según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, ordinaria, distribuida de lunes a viernes de 09:00 horas hasta 13:00 horas por la mañana, y de 14:00 horas a 19:00 horas por la tarde, con una hora de colación no imputable. Exponen que el tipo de contrato entre su mandante e Insumos Hidráulicos Hidro-Mann SpA fue de plazo fijo desde el 27 de julio de 2021, hasta la fecha de la separación de labores, 30 de septiembre de 2021, habiéndose firmado finiquito (inespecífico) el 06 de octubre de 2021. Relatan que la jefatura a cargo en el momento de la ocurrencia del siniestro era don Omar, jefe de área de cilindros hidráulicos. Manifiestan que el lugar de prestación de servicios al momento del accidente estuvo ubicado en la casa matriz de la empresa, localizada en Quinta Nancagua Lote 5, sector Duqueco, de esta comuna. Sostienen que corría el 23 de agosto de 2021 cuando su representado, de diecinueve años, llegó a las dependencias de la empresa demandada, alrededor de las 09:00
Fallo
fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Número 1 del artículo 19 de la Constitución Política). Sostienen que de las circunstancias que rodearon los accidentes laborales, se desprende en forma clara que la demandada no dio cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole sufrir a su representado la grave lesión en su pie izquierdo. Estas obligaciones son impuestas por el legislador a través del Código del Trabajo en las siguientes normas: a) Artículo 2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. b) Artículo 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben
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Los Ángeles, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-192-2022, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de don MARCOS JAVIER MUÑOZ LARA, ayudante mecánico, domiciliado en pasaje
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