MIN PUB AFTA C/ ANA DANIELA BONE BAUTISTA
Rol
O-2947-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 22 de marzo de 2025, a las 20:50 hrs., aproximadamente, en el sector de la plaza Oasis de la comuna de Baquedano, la imputada ANA DANIELA BONE BAUTISTA, mantuvo una discusión con su conviviente, don José Chenche Angulo, y a raíz de esta discusión la imputada lo amenazó Código: KUWXXUXYLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en términos serios y verosímiles señalando “te voy a matar maldito perro, espero te maten, te voy a matar perro desgraciado”, señalando la victima que esto lo repetía una y otra vez, luego de lo cual le lanzó una piedra golpeándolo en el costado izquierdo superior de la espalda, a raíz de estos hechos la victima resultó con lesiones consistentes en lesiones leves.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los ilícitos de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal y de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar prescritos y sancionados en los artículos el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066 ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de consumado y en los que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se impongan dos pena de 270 dias de presidio menor en su grado minimo, más las accesorias del articulo 9 letra a y b de la ley 20.66, más accesorias del articulo 30 del Código Procesal Penal y las costas de la causa. Señala el requerimiento que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realizació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 2947-2025, RUC Nº 2500391164-3, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 14 de abril de 2016 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANA DANIELA BONE BAUTISTA, cédula de identidad N° 25.629.700-0, domiciliado en pasaje 2, casa 103. Localidad de Baquedano, comuna de Sierra Gorda, y, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Avenida Balmaceda N°2536 Piso 3 Of. 305, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 22 de marzo de 2025, a las 20:50 hrs., aproximadamente, en el sector de la plaza Oasis de la comuna de Baquedano, la imputada ANA DANIELA BONE BAUTISTA, mantuvo una discusión con su conviviente, don José Chenche Angulo, y a raíz de esta discusión la imputada lo amenazó Código: KUWXXUXYLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en términos serios y verosímiles señalando “te voy a matar maldito perro, espero te maten, te voy a matar perro desgraciado”, señalando la victima que esto lo repetía una y otra vez, luego de lo cual le lanzó una piedra golpeándolo en el costado izquierdo superior de la espalda, a raíz de estos hechos la victima resultó con lesiones consistentes en lesiones leves.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los ilícitos de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal y de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar prescritos y sancionados en los artículos el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066 ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de consumado y en los que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se impongan dos pena de 270 dias de presidio menor en su grado minimo, más las accesorias del articulo 9 letra a y b de la ley 20.66, más accesorias del articulo 30 del Código Procesal Penal y las costas de la causa. Señala el requerimiento que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de la audiencia. Que así las cosas se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento y se recibieron los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que con la prueba de cargo va a poder demostrar más
Fallo
SE DECLARA: Código: KUWXXUXYLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se CONDENA a la imputada ANA DANIELA BONE BAUTISTA, cédula de identidad N° 25.629.700-0, ya individualizada, por su responsabilidad a título de autora y en grado de ejecución de consumado de un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399, 400 y 494 N° 5 del Código Penal, en relación al artículo 5, de la Ley N° 20.066, hechos ocurrido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 22 de marzo de 2025, a sufrir la pena de CIENTO OCHENTA (180) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA LEGAL DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066 POR EL TERMINO DE un AÑOS Y ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena impuesta, estableciéndose el lapso de UN AÑO, ante el Centro de Reinserción Social que designe o Antofagasta en subsidio, al que deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo, satisfaciendo las exigencias del artículo 5º de la señalada Ley. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o dejado sin efecto, deberá cumplir la pena íntegra y efectivamente, o en su defecto sustituirlo por el de reclusión parcial y se le contará desde que se pre
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veintiuno de abril de dos mil veinticinco Magistrado MARCOS ESCOBAR MARTINEZ (solo da lectura) Fiscal Jennifer Figueroa Castro Defensor Justo Veneros Palta Hora inicio 12:18PM Hora termino 12:26PM Sala SEXTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta Natalia Zamora Santis RUC 2500391164-3 RIT 2947 - 2025 NO COMP
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