MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ALBERTO MATAMALA MILLAQUEO
Rol
O-4915-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 04 de agosto de 2024 a las 22.30 horas el imputado JUAN ALBERTO MATAMALA MILLAQUEO condujo en estado de ebriedad a la altura del km. 21 de la Ruta U-11 comuna de San Pablo una camioneta marca Nissan modelo Pick Up patente RY.5605, manteniendo además su licencia de conducir suspendida por el período de dos años por resolución de suspensión condicional del procedimiento dictada en su contra por el mismo delito con fecha 04 de mayo de 2023 por el período de dos años, la que se encontraba vigente en causa RIT N° 2927-2022, del Juzgado de Garantía de Osorno, y en tales circunstancias, colisión contra el vehículo marca DFSK, modelo Suv500, patente SHYF-36 conducido por JAIME FRANCISCO ANTILLANCA SAAVEDRA, provocando daños de consideración en su estructura. A la prueba respiratoria aplicada por Carabineros, arrojó una concentración alcohólica del imputado de 1,93 gramos por litro de alcohol, mientras que a la muestra de sangre tomada luego arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 2,24 gramos por mil de alcohol en la sangre según informe de alcoholemia respectivo”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11° 6 y 9, 14, 30, 50, 52, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y 18.290 y 20.603 y sus Reglamentos,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JUAN ALBERTO MATAMALA MILLAQUEO, cédula de identidad Nº 12996671-8, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, sector Las Lumas, KM 10, Fundo El Aserradero; como autor en el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción, en contra del dueño del vehículo PPU. SHYF-36, el día 04 de agosto de 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir las penas siguientes: CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a una multa, a beneficio fiscal, de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; a la suspensión de la Código: XWFXXUKXXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 licencia de conducir, por DOS AÑOS, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se enterará en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una; la primera pagadera, los últimos cinco días de mayo de 2025; y la restante, los últimos cinco días de junio de 2025, hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo de su solución; bajo apercibimiento del artículo 70 inciso 2° del Código Penal. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una
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1 RUC 2400907483-6 RIT 4915-2024 DELITO Manejo en estado de ebriedad con daños NOMBRE DEL IMPUTADO JUAN ALBERTO MATAMALA MILLAQUEO PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 04 de agosto de 2024
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